viernes, 29 de diciembre de 2017

UNIDAD,... ORGANIZACIÓN,... SOLIDARIDAD EN: "ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES".




“RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”

(Viernes, 29 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica y patriótica, y a la vez revolucionaria. Popular, porque es del Pueblo y és el soberano. Pacífica, porque es conforme a Ley. Cívica, porque nuestros Estatutos y Reglamento están definidos en La Constitución de La República de Honduras vigente (Decreto -131- ). Revolucionaria, porque al conformarnos en todos los 18 Departamentos y sus 298 Municipios, aldeas y caseríos en Asambleas Populares Constitucionales, iremos, pase lo que pase, a la toma del Poder.

Todos debemos de mantenernos unidos, solidarios y bien organizados, y como característica peculiar, la de ejercer una autoridad horizontal, es decir, nadie es más que otro, todos somos ciudadanos hondureños, con derechos y obligaciones iguales, y ante la Ley ser también iguales.

ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto.

En las 20 ciudades establecidas en todo el territorio nacional, en todos los barrios y colonias se organizarán las “Asambleas Populares Constitucionales”. Existe una oficina central en la Capital de La República, la cual coordinará todas las actividades a realizar para lograr nuestro objetivo principal, el restablecimiento del orden constitucional, roto por los Gobernantes y políticos de los diferentes 10 partidos políticos existentes.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene ‘derecho de reunirse’ con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en ‘asamblea transitoria’, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

 

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

Usted como ciudadano hondureño por nacimiento, está en la obligación de acatar la Ley. Observemos el Artículo 40 numeral 1:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Nosotros todos debemos de organizarnos en “Asambleas Populares Constitucionales”, tomando la iniciativa de formar conciencia cívica entre todos los miembros de nuestras familias, mayores de 18 años, o sea, cuando gocen la calidad de ciudadano. El paso a seguir es visitar a todos los vecinos del barrio o colonia e invitarles a reunirse y organizarse en “Asambleas Populares Constitucionales” y explicarles la razón y el motivo de mantenernos unidos y solidarios. Todos debemos tomar conciencia cívica, teniendo a mano siempre una “Constitución de La República de Honduras” vigente.

Leeremos de nuestra Ley primaria, los siguientes artículos constitucionales y así estar todos concientes de lo que estamos haciendo por la “Patria”.

Artículos: 1 – 2 – 3 – 4 – 5; 42 numerales: 4 y 5; 64; 237 – 239 – 272 – 374 – 375

Estemos siempre pendientes de cualquier información que salga a luz pública a través de este medio, porque toda la información será de provecho y beneficio para todos por igual.

Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho, cómo es posible que un ‘traidor a la patria’ esté invitando a un “Diálogo Nacional”. Será posible que estos individuos desconozcan una vez más nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. Lo que hay que hacer es que se cumpla el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. El pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. Se advierte también que es un ‘derecho’ y se debe cumplir el Artículo 64: ‘No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden’, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

El delegado de la “O. E. A.” ha venido conforme a la “Carta de La Organización de Estados Americanos” y de La “Carta Democrática Interamericana”, precisamente, por cuestiones de “Democracia” y respetando nuestra soberanía. Es por el rompimiento del orden constitucional y de las violaciones a los “Derechos Humanos”. ¡Bienvenido!

Haga viral este sitio del Internet. Si tiene la hoja suelta, reprodúzcala y comparta entre todos sus vecinos y amigos, y compañeros de oficio o de profesión. ¡Patria Libre! “2021”.

·        Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el Gobierno es opresor.

Montesquieu.

 

En 1822 el Presidente Monroe llegó a la conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8 de marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata ( actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de mayo, 1822.

 

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

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