“RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”
(Viernes, 29 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Saludos compañeros de lucha popular
pacífica, cívica y patriótica, y a la vez revolucionaria. Popular, porque es del Pueblo y és
el soberano. Pacífica, porque es conforme a Ley. Cívica, porque nuestros
Estatutos y Reglamento están definidos en La Constitución de La República de
Honduras vigente (Decreto -131- ). Revolucionaria, porque al conformarnos en
todos los 18 Departamentos y sus 298 Municipios, aldeas y caseríos en Asambleas
Populares Constitucionales, iremos, pase lo que pase, a la toma del Poder.
Todos debemos de mantenernos unidos,
solidarios y bien organizados, y como característica peculiar, la de ejercer
una autoridad horizontal, es decir, nadie es más que otro, todos somos
ciudadanos hondureños, con derechos y obligaciones iguales, y ante la Ley ser
también iguales.
ARTÍCULO 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En
Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la
Ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este
precepto.
En las 20 ciudades establecidas en
todo el territorio nacional, en todos los barrios y colonias se organizarán las
“Asambleas Populares Constitucionales”. Existe una oficina central en la
Capital de La República, la cual coordinará todas las actividades a realizar
para lograr nuestro objetivo principal, el restablecimiento del orden
constitucional, roto por los Gobernantes y políticos de los diferentes 10
partidos políticos existentes.
ARTICULO 79.- Toda persona tiene ‘derecho de reunirse’ con otras,
pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en ‘asamblea
transitoria’, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin
necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas
a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden
público.
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos
y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o
tergiversan.
Usted como ciudadano hondureño por
nacimiento, está en la obligación de acatar la Ley. Observemos el Artículo 40
numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Nosotros todos debemos de
organizarnos en “Asambleas Populares Constitucionales”, tomando la iniciativa
de formar conciencia cívica entre todos los miembros de nuestras familias,
mayores de 18 años, o sea, cuando gocen la calidad de ciudadano. El paso a
seguir es visitar a todos los vecinos del barrio o colonia e invitarles a
reunirse y organizarse en “Asambleas Populares Constitucionales” y explicarles
la razón y el motivo de mantenernos unidos y solidarios. Todos debemos tomar
conciencia cívica, teniendo a mano siempre una “Constitución de La República de
Honduras” vigente.
Leeremos de nuestra Ley primaria, los
siguientes artículos constitucionales y así estar todos concientes de lo que
estamos haciendo por la “Patria”.
Artículos: 1 – 2 – 3 – 4 – 5; 42 numerales: 4 y 5; 64; 237 – 239 – 272 –
374 – 375
Estemos siempre pendientes de
cualquier información que salga a luz pública a través de este medio, porque
toda la información será de provecho y beneficio para todos por igual.
Nuestro Estado de Honduras es un
Estado de derecho, cómo es posible que un ‘traidor a la patria’ esté invitando
a un “Diálogo Nacional”. Será posible que estos individuos desconozcan una vez
más nuestra Constitución de La República de Honduras vigente. Lo que hay que
hacer es que se cumpla el Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. El
pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
Los actos verificados por tales
autoridades son ‘nulos’. Se advierte también que es un ‘derecho’ y se debe
cumplir el Artículo 64: ‘No se aplicarán leyes y disposiciones
gubernativas o de cualquier otro orden’, que regulen el ejercicio de las
declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los
disminuyen, restringen o tergiversan.
El delegado de la “O. E. A.” ha venido conforme a la “Carta
de La Organización de Estados Americanos” y de La “Carta Democrática
Interamericana”, precisamente, por cuestiones de “Democracia” y respetando
nuestra soberanía. Es por el rompimiento del orden constitucional y de las
violaciones a los “Derechos Humanos”. ¡Bienvenido!
Haga viral este sitio del Internet.
Si tiene la hoja suelta, reprodúzcala y comparta entre todos sus vecinos y
amigos, y compañeros de oficio o de profesión. ¡Patria Libre! “2021”.
·
Cuando los traidores a la patria ejercen los primeros destinos, el
Gobierno es opresor.
Montesquieu.
En 1822 el Presidente Monroe llegó a
la conclusión de que España no podría recuperar sus colonias americanas, y el 8
de marzo, envió un mensaje al Congreso pidiendo la asignación de fondos para el
envío de Ministros Plenipotenciarios a las repúblicas de Chile, La Plata (
actual Argentina), Gran Colombia, Perú y México. España protestó, pero el
Congreso aprobó la ley de asignaciones y el presidente Monroe la firmó el 4 de
mayo, 1822.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!
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