NO ES EL FRAUDE ELECTORAL, ES LA… “DEMOCRACIA”: “O. E. A.”
(Jueves, 28 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
Em@il: macaro1941@gmail.com / WhatApp: 8842.7233
Saludos… Compas. Tendremos la presencia de un distinguido
delegado de la “O. E. A.”, quien nos traerá, quizá, la solución al gravísimo
problema que enfrentamos todos los ciudadanos hondureños, cumplidores de
nuestros deberes ciudadanos, como el de cumplir, defender y velar que se cumpla
La Constitución y demás leyes. El régimen del ‘traidor a la patria’ no acepta
tal presencia, pero, será posible que vayan a desconocer de nuevo La Ley
primaria en su Artículo
ARTICULO 16.- Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por
el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Los tratados internacionales celebrados por Honduras con
otros estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Nosotros los que nos encontramos en
esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, sí estamos concientes del
deber de nuestro “Estado de Honduras”, en cumplir con lo ratificado por los
Poderes de La República, conforme a La “Constitución de La República de
Honduras” vigente. La presencia del excelentísimo delegado de la “O. E. A.”, es
conforme a La “Carta de La Organización de Los Estados Americanos” y de La
“Carta Democrática Interamericana”, por tanto, la presencia del señor delegado
de la “O. E. A.”, será: ¡Bienvenida!
Ciudadano hondureño, compañero o no
en esta lucha popular, todos debemos de conocer acerca de la “Carta Democrática
Interamericana”, para sí poder opinar acerca de si hay o no hay razón de su
presencia y qué es lo que se espera al final de esta grata visita.
Acerca de La Carta Democrática Interamericana:
• Es reconocida como uno
de los instrumentos interamericanos más completos, promulgado para la
promoción y fortalecimiento de los principios, prácticas y cultura democráticas
entre los Estados de las Américas.
• Su antecedente principal
es la Resolución 1080, aprobada en 1991, que por primera vez habilitó a la OEA,
en caso de ruptura del orden constitucional, o golpe de Estado, a tomar
las sanciones y las medidas que considerase adecuadas.
• Esta capacidad de
sancionar a los Estados Miembros que sufran rupturas institucionales,
repetida y ampliada en la Carta Democrática Interamericana, es inédita en el
mundo: aún hoy, sólo en las Américas (la OEA y las organizaciones subregionales
que adoptaron la también llamada "cláusula democrática") la
contemplan en su acervo jurídico.
“LA ASAMBLEA GENERAL”:
1. CONSIDERANDO que la Carta
de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia
representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de
la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no
intervención;
2. RECORDANDO que los
Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de
las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,
adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho
Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
3. TENIENDO EN CUENTA que las
cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales
expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los
Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
4. REAFIRMANDO que el
carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes
ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores
democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
5. TENIENDO PRESENTE que
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de
libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
6. REAFIRMANDO que la
promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la
existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que
tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de
derechos humanos para la consolidación de la democracia;
7. TENIENDO EN CUENTA que, en
el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano,
los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para
asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del
respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES.
1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva
en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por
un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
• Este
‘traidor a la patria’ y su régimen, convocaron y realizaron elecciones
generales, igual que la dirigencia de los restantes partidos políticos,
desconociendo nuestra: “Constitución de
La República de Honduras” vigente, por tanto, rompiendo el orden
constitucional. El “Estado de Honduras”
es un ‘Estado de derecho’.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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