¡ATENCIÓN! ¡ALERTA! ¡ADVERTENCIA! ¡AHORA O NUNCA!
(Viernes, 22 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Compañeros de lucha popular pacífica,
cívica y patriótica, todos nosotros continuamos en pie hasta lograr la victoria final, el
restablecimiento del orden constitucional, roto por este régimen espurio que
ambiciona continuar en el Poder.
Estos individuos debieran estar
presos y habérseles incautado todos sus bienes, porque la pena que deben purgar
todos ellos, está tipificado en el Artículo 375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a
restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades
constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes
de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la
suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes
públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan
causado.
Tanto el Congreso Nacional del Poder
Legislativo tiene que ver con la aplicación y actuación de este artículo
constitucional (375), como La Corte Suprema del Poder Judicial y en vista de la
situación en que nos encontramos todos nosotros, los ciudadanos fieles
cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, lo único inteligente con conciencia
patriótica que se nos ocurre hacer es, continuar en seguir formando conciencia
cívica entre todos y cada uno de los 3 Millones de ciudadanos hondureños por
nacimiento que no fuimos a las antidemocrática, inconstitucionales, ilegítimas
e ilegales elecciones del 26 de noviembre del corriente año, para formar y
constituir “Asambleas Populares Constitucionales” en todos los 298 Municipios,
aldeas y caseríos de los 18 Departamentos del Territorio Nacional. Usted
conciudadano hondureño que nos está leyendo, únase a esta lucha popular, para
salvar a la “Patria”. “Honduras es de todos, salvémosla”
Todos los medios de comunicación
masiva han estado intimidando y creando, miedo y terror, diciendo que a todo
aquel que aprehendan lo van a enjuiciar, aplicándole la Ley ‘Antiterrorista’, a
los ciudadanos que se encuentran en rebeldía por no aceptar los resultados
electorales del pasado 26 de noviembre. Al respecto le decimos y aclaramos a
todo ciudadano hondureño, lo siguiente:
Este régimen es inconstitucional, por
las siguientes razones y principios constitucionales:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
• El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función
pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales
o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
• 5. Por incitar, promover o
apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
Qué más querrán estos individuos que
han cometido el craso delito de ‘traición a la patria’ y por haber ido a
elecciones generales para cargos de elección popular y haber cometido fraude,
se les aplica los numerales: 4 y 5 del artículo constitucional 42, perdiendo
todos los dirigentes de los 10 partidos políticos, la calidad de ciudadano.
Compatriotas, todo lo actuado por
este Gobierno es nulo (Artículo 3). Dicen que quieren aplicar la susodicha Ley
Antiterrorista, pero, qué les pasa, hay que leer el Artículo 64 constitucional,
para estos casos:
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o
tergiversan.
Además, el Presidente del Congreso
Nacional y los restantes dizque Diputados al Congreso Nacional, siempre
desconocieron el Artículo 195, por tanto, todos los Decretos que han emanado,
están viciados de nulidad.
ARTÍCULO 195.- El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones
por un período de ‘dos años’ y será el Presidente de la Comisión Permanente. El
resto de la Directiva durará dos años en sus funciones.
“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO
HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!
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