¿FRAUDE,… INSTITUCIONALIDAD,… O… INCONSTITUCIONALIDAD?
(Martes, 5 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Ciudadano hondureño, claro que: “Inconstitucionalidad”.
Para ser ‘fraude’ debió haberse
presentado unas elecciones generales, para cargos de elección popular, todo
conforme a Ley. Institucionalidad falla al desconocer nuestra Ley fundamental,
entonces, lo que se ha dado es: “Inconstitucionalidad”.
Lo vamos a demostrar nosotros los que
estamos en esta lucha del restablecimiento del orden constitucional, roto por
los gobernantes de turno, con la anuencia y complicidad de los todos los
institutos políticos, formalmente reconocidos por nuestro “Estado de Honduras”.
También les diremos la cantidad
numérica de todos los ciudadanos hondureños que abrigamos la esperanza de
convivir en nuestra Patria con una ‘democracia popular’, es decir, propiamente
del Pueblo. Después que veamos los resultados de estas seudo elecciones
generales, practicadas inconscientemente por una parte del pueblo hondureño, todos,
ignorantes de La Ley, daremos a conocer exactamente el número de ciudadanos que
estaremos en Pro del “Estado de derecho”.
Explicaremos y demostraremos conforme
a nuestra Constitución de La República vigente, del por qué lo que estamos
atravesando en la vida política de la nación es una ‘anomia’, o sea, según
definición: ‘Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como
consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales’.
Iniciaremos diciendo a usted que,
tanto los gobernantes, como nosotros los gobernados, somos sujetos a La Ley. En
esta situación, los gobernantes según el Artículo 322 (Promesa de Ley);
nosotros los gobernados, todos como ciudadanos, cumplimentando el Artículo 40
numeral (cumplir, defender y velar porque se cumplan: La Constitución y las
leyes), lo cual nos llevaría a convivir en una sociedad en donde reine el
orden, la justicia y la paz, conforme a derecho.
Empleando el método inductivo,
diremos de inmediato que todos los políticos de los diferentes institutos
políticos, siempre han desconocido nuestra Ley primaria, quizá por satisfacer
grandes intereses, financiero y económico, exógeno, es decir, del exterior, o
por razones personales, de grupo o de clase. La realidad que es que han
desconocido nuestra: “Constitución de La República de Honduras” vigente desde
el año 1982.
La reforma al Artículo 239
constitucional, no es la primera vez que lo hace el “P: N: H:”. En el año 2003
fue el primer intento de perpetuarse en el Poder y aun siendo un delito de
‘traición a la patria’, romper el orden constitucional, la institucionalidad
estatal de ese momento y la actual no remediaron en nada por el
restablecimiento del orden constitucional; solamente en el gobierno que se dio
después del “P. L. H.”, la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia del Poder Judicial de ese entonces, declaró: “Ha Lugar”, a lo
relacionado a esta violación a La Constitución de La República y emitieron La Sentencia N° 514=08
y nada más que, los artículos ‘irreformables’ contaran de nuevo con su
vigencia, pero, la pena para los ‘traidores a la patria’ qué, estos volvieron a
cometer el mismo delito de ‘traición a la patria’, pretendiendo perpetuarse en
el Poder, después de haber reformado el artículo ‘irreformable’ contenido en el
Artículo 374, el Artículo 239, ‘reeligiéndose’ el Presidente del Poder
Ejecutivo de nuestra República de Honduras.
Todos los dirigentes políticos de los
distintos institutos políticos son ‘traidores a la patria’, los gobernantes por
‘acción’ y los demás por ‘omisión’. “Hechor y Consentidor, Pena Igual”. Los
gobernados, ciudadanos hondureños por nacimiento que se apersonaron a ejercer
el sufragio universal y votar por sus candidatos a los cargos de elección
popular que, por ignorancia de Ley el día de hoy están muchos defraudados e
inconformes por lo que está pasando en la vida política de la nación, solamente
les diremos que: ‘desconocimiento de Ley no exime su cumplimiento’. Nadie puede
alegar ante Juez alguno, desconocimiento de Ley.
Los seudo Gobernantes, los dirigentes
políticos y alguna parte del Pueblo, perdieron la calidad de ciudadano,
conforme al Artículo 42 numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
Hasta donde lleva la ambición de
Poder de estos delincuentes políticos. Les diremos que el que se desempeñaba
como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de La República, como los
demás gobernantes, civiles y militares, se han convertido en ‘usurpadores y
suplantadores de la voluntad popular’, tipificado en el Artículo 2
constitucional; además de eso y como ejemplo, entramos a la etapa que en
‘derecho se conoce como INTERREGNO, o sea, el espacio de tiempo que transcurre
desde que el Pueblo va a elecciones generales para cargos de elección popular y
vota por sus candidatos que cree convenientes para que Gobiernen La República y
hasta la fecha que señala la Constitución para la entrega del Poder (27 de
enero), para el caso que nos ocupa, el ‘usurpador y traidor a la patria’, deja
de ser Presidente, porque el soberano ya dio uno nuevo, quien es el que va a
recibir el Poder en la fecha antes citada.
Entonces: ¿Quién emanó ese seudo
Decreto Ejecutivo?
Cumplimentando el Artículo 3, el
Pueblo tiene ‘derecho’ a la desobediencia e insurrección:
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o
tergiversan.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LEBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO
HABRÁ PAZ… PARA NINGUNO!
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