martes, 5 de diciembre de 2017

TOME EN SUS MANOS "LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE"




¿FRAUDE,… INSTITUCIONALIDAD,… O… INCONSTITUCIONALIDAD?

(Martes, 5 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

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Ciudadano hondureño, claro que: “Inconstitucionalidad”.

Para ser ‘fraude’ debió haberse presentado unas elecciones generales, para cargos de elección popular, todo conforme a Ley. Institucionalidad falla al desconocer nuestra Ley fundamental, entonces, lo que se ha dado es: “Inconstitucionalidad”.

Lo vamos a demostrar nosotros los que estamos en esta lucha del restablecimiento del orden constitucional, roto por los gobernantes de turno, con la anuencia y complicidad de los todos los institutos políticos, formalmente reconocidos por nuestro “Estado de Honduras”.

También les diremos la cantidad numérica de todos los ciudadanos hondureños que abrigamos la esperanza de convivir en nuestra Patria con una ‘democracia popular’, es decir, propiamente del Pueblo. Después que veamos los resultados de estas seudo elecciones generales, practicadas inconscientemente por una parte del pueblo hondureño, todos, ignorantes de La Ley, daremos a conocer exactamente el número de ciudadanos que estaremos en Pro del “Estado de derecho”.

Explicaremos y demostraremos conforme a nuestra Constitución de La República vigente, del por qué lo que estamos atravesando en la vida política de la nación es una ‘anomia’, o sea, según definición: ‘Estado de desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o la incongruencia de las normas sociales’.

Iniciaremos diciendo a usted que, tanto los gobernantes, como nosotros los gobernados, somos sujetos a La Ley. En esta situación, los gobernantes según el Artículo 322 (Promesa de Ley); nosotros los gobernados, todos como ciudadanos, cumplimentando el Artículo 40 numeral (cumplir, defender y velar porque se cumplan: La Constitución y las leyes), lo cual nos llevaría a convivir en una sociedad en donde reine el orden, la justicia y la paz, conforme a derecho.

Empleando el método inductivo, diremos de inmediato que todos los políticos de los diferentes institutos políticos, siempre han desconocido nuestra Ley primaria, quizá por satisfacer grandes intereses, financiero y económico, exógeno, es decir, del exterior, o por razones personales, de grupo o de clase. La realidad que es que han desconocido nuestra: “Constitución de La República de Honduras” vigente desde el año 1982.

La reforma al Artículo 239 constitucional, no es la primera vez que lo hace el “P: N: H:”. En el año 2003 fue el primer intento de perpetuarse en el Poder y aun siendo un delito de ‘traición a la patria’, romper el orden constitucional, la institucionalidad estatal de ese momento y la actual no remediaron en nada por el restablecimiento del orden constitucional; solamente en el gobierno que se dio después del “P. L. H.”, la Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de ese entonces, declaró: “Ha Lugar”, a lo relacionado a esta violación a La Constitución de La República y emitieron La Sentencia N° 514=08 y nada más que, los artículos ‘irreformables’ contaran de nuevo con su vigencia, pero, la pena para los ‘traidores a la patria’ qué, estos volvieron a cometer el mismo delito de ‘traición a la patria’, pretendiendo perpetuarse en el Poder, después de haber reformado el artículo ‘irreformable’ contenido en el Artículo 374, el Artículo 239, ‘reeligiéndose’ el Presidente del Poder Ejecutivo de nuestra República de Honduras.

Todos los dirigentes políticos de los distintos institutos políticos son ‘traidores a la patria’, los gobernantes por ‘acción’ y los demás por ‘omisión’. “Hechor y Consentidor, Pena Igual”. Los gobernados, ciudadanos hondureños por nacimiento que se apersonaron a ejercer el sufragio universal y votar por sus candidatos a los cargos de elección popular que, por ignorancia de Ley el día de hoy están muchos defraudados e inconformes por lo que está pasando en la vida política de la nación, solamente les diremos que: ‘desconocimiento de Ley no exime su cumplimiento’. Nadie puede alegar ante Juez alguno, desconocimiento de Ley.

Los seudo Gobernantes, los dirigentes políticos y alguna parte del Pueblo, perdieron la calidad de ciudadano, conforme al Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Hasta donde lleva la ambición de Poder de estos delincuentes políticos. Les diremos que el que se desempeñaba como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de La República, como los demás gobernantes, civiles y militares, se han convertido en ‘usurpadores y suplantadores de la voluntad popular’, tipificado en el Artículo 2 constitucional; además de eso y como ejemplo, entramos a la etapa que en ‘derecho se conoce como INTERREGNO, o sea, el espacio de tiempo que transcurre desde que el Pueblo va a elecciones generales para cargos de elección popular y vota por sus candidatos que cree convenientes para que Gobiernen La República y hasta la fecha que señala la Constitución para la entrega del Poder (27 de enero), para el caso que nos ocupa, el ‘usurpador y traidor a la patria’, deja de ser Presidente, porque el soberano ya dio uno nuevo, quien es el que va a recibir el Poder en la fecha antes citada.

Entonces: ¿Quién emanó ese seudo Decreto Ejecutivo?

Cumplimentando el Artículo 3, el Pueblo tiene ‘derecho’ a la desobediencia e insurrección:

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LEBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ… PARA NINGUNO!

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