sábado, 16 de diciembre de 2017

DURA ES LA "LEY",... PERO ES "LA LEY".




EL IMPERIO DE: “LA LEY”

(Sábado, 16 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

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EL IMPERIO DE: “LA LEY”…

Dura lex sed lex

La Constitución de La República de Honduras vigente, en el artículo 375, nos expresa a todos y cada uno de los ciudadanos hondureños que, en el caso que nos ocupa, la violación a nuestra Ley primaria, rompiendo el orden constitucional, al haber reformado el artículo irreformable, 239, ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.

El Artículo 1 nos expresa lo siguiente: “Honduras” es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. Y el Artículo 40 numeral 1:

Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Partiremos de esta premisa para demostrar a propios y extraños lo que está sucediendo en nuestro “Estado de Honduras” a partir de la reforma del artículo irreformable antes citado (239).

Se rompe el orden constitucional al haber desconocido por parte de los Gobernantes, el Artículo 374 en lo que se refiere al: ‘período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente’.

Al haber reformado el Artículo 239, la misma “Constitución de La República” nos expresa a todos los ciudadanos cumplidores de nuestros deberes ciudadanos que: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere ‘supuestamente derogada o modificada’ por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone”.

Desde el momento mismo en que se reformó el artículo irreformable (239), tanto las instituciones estatales, como el pueblo mismo, debieron haber actuado en contra del rompimiento del orden constitucional y no fue así. Los Tres (3) Poderes de La República se prestaron a cometer el mismo delito de ‘traición a la patria’ que había incoado el Presidente del Poder Ejecutivo, querer y ambicionar su ‘reelección’ y se cumplió, desconociendo La “Constitución de La República de Honduras (Decreto 131) vigente.

Las mismas autoridades de los diferentes Poderes de La República y hasta “El Tribunal Supremo Electoral”, convocaron al Pueblo a involucrarse, inconscientemente, al proceso electorero que se llevó a cabo en la fatídica fecha 26 de noviembre de 2017, constituyendo todo esta farsa, una ‘traición a la patria’, siendo esto totalmente ‘nulo’.

Se han invitado observadores de organismos internacionales y sus representantes han dado fe de todo lo que está aconteciendo y a sabiendas que todo está viciado de ‘nulidad’, todavía se está pidiendo a La “OEA” que se den los resultados de inmediato. No sabemos qué pasará en el porvenir. Estos suplantadores de la voluntad popular y usurpadores de los Poderes de La República, no sabemos que destinarán para nuestra amada, querida y respetada: “Patria”. Nosotros sí seguiremos cumpliendo con La Ley.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. “Los actos verificados por tales autoridades son nulos”. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

Se trata de delitos de ‘traición a la patria’, por eso: ‘Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen’.

Atención y alerta, no es lo mismo que el cumplimiento del Artículo 79:

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

Y estamos advirtiendo que, conforme a este caso del rompimiento del orden constitucional, tomar nota y observar muy bien el Artículo 64, porque es un ‘derecho’ que la Ley Nacional nos da a todos los ciudadanos que defienden el orden constitucional.

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

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