EL IMPERIO DE: “LA LEY”
(Sábado, 16 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
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EL IMPERIO DE: “LA LEY”…
Dura lex sed lex
La Constitución de La República de Honduras vigente, en el artículo 375, nos expresa a
todos y cada uno de los ciudadanos hondureños que, en el caso que nos ocupa, la
violación a nuestra Ley primaria, rompiendo el orden constitucional, al haber
reformado el artículo irreformable, 239, ‘todo ciudadano investido o no de
autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento
de su afectiva vigencia’.
El Artículo 1
nos expresa lo siguiente: “Honduras” es un Estado de derecho, soberano,
constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a
sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social. Y el Artículo 40
numeral 1:
Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Partiremos de esta premisa para
demostrar a propios y extraños lo que está sucediendo en nuestro “Estado de
Honduras” a partir de la reforma del artículo irreformable antes citado (239).
Se rompe el orden constitucional al
haber desconocido por parte de los Gobernantes, el Artículo 374 en lo que se refiere al: ‘período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente’.
Al haber reformado el Artículo 239, la misma “Constitución de
La República” nos expresa a todos los ciudadanos cumplidores de nuestros
deberes ciudadanos que: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere ‘supuestamente derogada o
modificada’ por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella
mismo dispone”.
Desde el momento mismo en que se
reformó el artículo irreformable (239),
tanto las instituciones estatales, como el pueblo mismo, debieron haber actuado
en contra del rompimiento del orden constitucional y no fue así. Los Tres (3) Poderes de La República se prestaron
a cometer el mismo delito de ‘traición a la patria’ que había incoado el
Presidente del Poder Ejecutivo, querer y ambicionar su ‘reelección’ y se
cumplió, desconociendo La “Constitución de La República de Honduras (Decreto 131) vigente.
Las mismas autoridades de los
diferentes Poderes de La República y hasta “El Tribunal Supremo Electoral”, convocaron al Pueblo a involucrarse,
inconscientemente, al proceso electorero que se llevó a cabo en la fatídica fecha
26
de noviembre de 2017, constituyendo todo esta farsa, una ‘traición a la
patria’, siendo esto totalmente ‘nulo’.
Se han invitado observadores de
organismos internacionales y sus representantes han dado fe de todo lo que está
aconteciendo y a sabiendas que todo está viciado de ‘nulidad’, todavía se está
pidiendo a La “OEA” que se den los
resultados de inmediato. No sabemos qué pasará en el porvenir. Estos
suplantadores de la voluntad popular y usurpadores de los Poderes de La
República, no sabemos que destinarán para nuestra amada, querida y respetada:
“Patria”. Nosotros sí seguiremos cumpliendo con La Ley.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. “Los actos verificados por tales autoridades son
nulos”. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa
del orden constitucional.
Se trata de delitos de ‘traición
a la patria’, por eso: ‘Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador
ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o
usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta
Constitución y las leyes establecen’.
Atención y alerta, no es lo mismo que
el cumplimiento del Artículo 79:
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras,
pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria,
en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de
aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas
a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden
público.
Y estamos advirtiendo que, conforme a
este caso del rompimiento del orden constitucional, tomar nota y observar muy
bien el Artículo 64, porque es un
‘derecho’ que la Ley Nacional nos da a todos los ciudadanos que defienden el
orden constitucional.
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones,
derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen,
restringen o tergiversan.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”
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