domingo, 3 de diciembre de 2017

¡ALERTA! ¡ALERTA! ¡ALERTA! "EL DECRETOEJECUTIVO ES NULO"




SOLDADO,… POLICÍA,… AUTORIDADES, CUIDADO: ARTÍCULO “323”

(Domingo, 3 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Hace una semana que el soberano, el pueblo hondureño, se manifestó en elecciones generales para cargos de elección popular. La mayoría de la ciudadanía hondureña respondió ‘pacíficamente’ al llamado que le hizo la patria. Cada ciudadano hondureño, apto para ejercer el sufragio universal, se apersonó al lugar que le correspondía votar por sus candidatos a gobernarnos y todo resultó muy bien. El origen de lo que está pasando es ‘responsabilidad’ de las autoridades del “Tribunal Supremo Electoral” y de las “Fuerzas Armadas de Honduras”, conforme lo que expresa nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

El “T. S. E.” debió haber informado a la ciudadanía hondureña, oficialmente, acerca de la tendencia del instituto político ganador, en primera instancia, como se ha solido hacer. No sabemos del por qué en nuestro medio le damos mucha importancia, solamente, al ‘Presidente del Poder Ejecutivo’, cuando la forma de Gobierno del “Estado de Honduras” es ‘Republicana’, o sea, que son tres (3) Poderes los que conforman el Gobierno de La República y cada Poder tiene su respectivo ‘Presidente’. El sentido común nos dice que el Poder Ejecutivo solamente ‘ejecuta’ el mandato de La Constitución de La República y demás leyes, porque nuestro “Estado de Honduras” es un Estado de derecho; lo mismo que los nuevos “Decretos” que se vayan creando el Pro del “Bien Común”.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Nuestro Estado es un ‘Estado de derecho’ y su forma de Gobierno es ‘republicana’, no es Presidencialista para se le dé la máxima importancia.

El ‘Poder Ejecutivo’ funcionalmente está destinado a cumplir en base a la ‘Constitución y demás leyes’, todo lo que tenga que ver con La “Administración General del Estado de Honduras (Artículo 245).

Este es un llamado de atención y alerta para todos funcionarios, empleados públicos, civiles y militares, racionado con la situación actual en que el ‘Gobierno de La República’ ha emitido un seudo: “Decreto Ejecutivo”.

El Pueblo tiene derecho a la desobediencia e insurrección e casos como el que nos ocupa y esto está contemplado en nuestra Constitución de La República de Honduras en su Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Nos parece que hemos leído muy bien el Artículo constitucional citado: Los actos verificados por tales autoridades ‘son nulos’.

Además de esta desobediencia a nuestra Constitución de La República de Honduras vigente es que el Poder Ejecutivo solamente goza de ‘iniciativa de Ley’. El Consejo de Ministros no está facultado a legislar y máxime si no está presente el Presidente del Poder Ejecutivo. La atribución de ‘legislar’ sólo lo tiene el “Poder Legislativo” por medio del ‘Congreso Nacional’ con la representación del Pueblo, los señores Diputados, esto nos lo expresa el Artículo: 205…

ARTÍCULO 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
1.        Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

La iniciativa de Ley de que goza el Poder Ejecutivo, para que sea Ley tiene que pasar por el “Congreso Nacional de Honduras del Poder Legislativo” y seguir los pasos señalados para tal fin. Lo que puede hacer conforme a Ley el Poder Ejecutivo son: “Acuerdos”.

Ojo a los siguientes artículos constitucionales: 321 – 322 – 323…

ARTÍCULO 321.- Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es ‘nulo’ e implica responsabilidad.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
         Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario