“LA JUVENTUD DECIDE”
(Lunes, 11 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp:
8842.7233
Saludos para todos ustedes
mis paisanos, mis queridos compatriotas, ciudadanos hondureños de nacimiento,
hermanos. Ha empezado la verdadera lucha popular en defensa de nuestra
soberanía, porque debemos entender muy bien que nuestra Constitución de La República
vigente nos expresa a todos que, la soberanía radica en el Pueblo y del cual
emanan todos los Poderes del Estado de Honduras en su Artículo 2 y respondiendo
al Estado de derecho de que goza nuestra República de Honduras, lo cual es lo
que estamos defendiendo, por la amenaza de la intervención en los asuntos
internos de nuestro Estado, otros Estados exógenos que sabido es de todos,
cuáles son.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano,
constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a
sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos
los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación
de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es
imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier
ciudadano.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación
de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. Todo el pueblo hondureño, como
soberano que és, estaremos a cada instante luchando por la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social.
Los que se encuentran
actualmente en el Poder son todos, civiles y militares, suplantadores de la
soberanía popular y usurpadores de los Poderes constituidos. Que no quepa la
menor duda. Desde que el Presidente del Poder Ejecutivo mandó a reformar el
artículo ‘irreformable’, Artículo 239, y los demás Poderes de La República
desconociendo nuestra Constitución de La República vigente, acataron las
órdenes de este delincuente y lo mismo, las demás instituciones del Estado no
hicieron lo propio, la obligación constitucional de actuar de oficio en contra
de este delito de ‘traición a la patria’, también pena igual, porque el
desconocimiento de Ley no exceptúa su cumplimiento.
Leamos y observemos muy bien
el supuesto de este Artículo 239 (Letra y Espíritu):
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El Artículo 375 en su primer párrafo desconoce esta reforma y cualquier otra
lesiva a la vigencia de La Constitución de La República, así: ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Este individuo es un ‘traidor
a la patria’. Por qué convocó a Elecciones Generales, lanzándose él
como candidato, prohibiéndoselo la Ley primaria. Quién se cree que él és, quién
lo apoyará, internamente o externamente, para que haya dado ese paso, sin
importarle la soberanía del Pueblo. Entonces que enfrente la reacción cívica y
patriótica del Pueblo, cual es la desobediencia e insurrección, para
restablecer el orden constitucional. Además, todos ellos dejaron de ser
ciudadanos hondureños, perdieron la calidad de ciudadano por haber desconocido
La Constitución de La República de Honduras vigente:
• ARTICULO 3.- Nadie debe
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los
actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
• ARTÍCULO 42.- La calidad
de ciudadano se pierde:
ü 5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
El informe oficial de esta
fecha es que el Partido Nacional de Honduras refleja el 42.95% (1 Millón 410
Mil 877 ciudadanos). La “ALIANZA” el 41.42% (1 Millón 360 Mil 439 ciudadanos).
Partido Liberal de Honduras el 14.74% (484 Mil 184 ciudadanos). 0.89% Para el
resto de los demás partidos políticos. Total: 3 Millones 255 Mil 500
ciudadanos.
El Padrón Electoral oficial
es de: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos – 3 Millones 255 Mil 500 ciudadanos =
2 Millones 791 Mil 300 ciudadanos.
Nosotros los ciudadanos que
nos encontramos en esta lucha contamos con 2 Millones 791 Mil 300 ciudadanos,
dispuestos para luchar por nuestra soberanía. Nos encontramos organizando en “ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES”
en los 18 Departamentos y sus respectivos Municipios (298) Aldeas y Caseríos.
En las 20 Ciudades en su Barrios y Colonias. Toma la iniciativa.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVO!
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