lunes, 11 de diciembre de 2017

¡HASTA LA VICTORIA!... ¡AHORA O NUNCA!




“LA JUVENTUD DECIDE”

(Lunes, 11 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Saludos para todos ustedes mis paisanos, mis queridos compatriotas, ciudadanos hondureños de nacimiento, hermanos. Ha empezado la verdadera lucha popular en defensa de nuestra soberanía, porque debemos entender muy bien que nuestra Constitución de La República vigente nos expresa a todos que, la soberanía radica en el Pueblo y del cual emanan todos los Poderes del Estado de Honduras en su Artículo 2 y respondiendo al Estado de derecho de que goza nuestra República de Honduras, lo cual es lo que estamos defendiendo, por la amenaza de la intervención en los asuntos internos de nuestro Estado, otros Estados exógenos que sabido es de todos, cuáles son.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. Todo el pueblo hondureño, como soberano que és, estaremos a cada instante luchando por la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Los que se encuentran actualmente en el Poder son todos, civiles y militares, suplantadores de la soberanía popular y usurpadores de los Poderes constituidos. Que no quepa la menor duda. Desde que el Presidente del Poder Ejecutivo mandó a reformar el artículo ‘irreformable’, Artículo 239, y los demás Poderes de La República desconociendo nuestra Constitución de La República vigente, acataron las órdenes de este delincuente y lo mismo, las demás instituciones del Estado no hicieron lo propio, la obligación constitucional de actuar de oficio en contra de este delito de ‘traición a la patria’, también pena igual, porque el desconocimiento de Ley no exceptúa su cumplimiento.

Leamos y observemos muy bien el supuesto de este Artículo 239 (Letra y Espíritu):

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El Artículo 375 en su primer párrafo desconoce esta reforma y cualquier otra lesiva a la vigencia de La Constitución de La República, así: ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Este individuo es un ‘traidor a la patria’. Por qué convocó a Elecciones Generales, lanzándose él como candidato, prohibiéndoselo la Ley primaria. Quién se cree que él és, quién lo apoyará, internamente o externamente, para que haya dado ese paso, sin importarle la soberanía del Pueblo. Entonces que enfrente la reacción cívica y patriótica del Pueblo, cual es la desobediencia e insurrección, para restablecer el orden constitucional. Además, todos ellos dejaron de ser ciudadanos hondureños, perdieron la calidad de ciudadano por haber desconocido La Constitución de La República de Honduras vigente:

         ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
         ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

ü 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

El informe oficial de esta fecha es que el Partido Nacional de Honduras refleja el 42.95% (1 Millón 410 Mil 877 ciudadanos). La “ALIANZA” el 41.42% (1 Millón 360 Mil 439 ciudadanos). Partido Liberal de Honduras el 14.74% (484 Mil 184 ciudadanos). 0.89% Para el resto de los demás partidos políticos. Total: 3 Millones 255 Mil 500 ciudadanos.

El Padrón Electoral oficial es de: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos – 3 Millones 255 Mil 500 ciudadanos = 2 Millones 791 Mil 300 ciudadanos.

Nosotros los ciudadanos que nos encontramos en esta lucha contamos con 2 Millones 791 Mil 300 ciudadanos, dispuestos para luchar por nuestra soberanía. Nos encontramos organizando en “ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES” en los 18 Departamentos y sus respectivos Municipios (298) Aldeas y Caseríos. En las 20 Ciudades en su Barrios y Colonias. Toma la iniciativa.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

 

 

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