miércoles, 6 de diciembre de 2017

INCONSTITUCIONALES Y FRAUDULENTAS ELECCIONES 2017




ELECCIONES GENERALES 2017 EN “HONDURAS”: ¿LEGALES O ILEGALES?

(Miércoles, 6 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8832.7233

Saludos compañeros, hermanos paisanos. La respuesta a la pregunta que nos hacemos acerca de que si las elecciones generales del 2017 en nuestro país, son legales o ilegales, el sentido común nos indica que son total y absolutamente ilegales. ¿Por qué?

         Rompimiento del orden constitucional con la reforma al artículo ‘irreformable’: 239;
         La reforma que se le hizo a la Ley, Artículo 239 no se reglamentó, por tanto no goza de vigencia alguna, fuera de que el Artículo 239 sigue vigente conforme al Artículo 375:
         Los institutos políticos que participaron en la contienda desconocieron el Artículo 48 en donde: ‘Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno’.
         Las Instituciones del Estado de Honduras, en vez de haber actuado de oficio para haber corregido el craso problema de ‘traición a la patria’ cometido por los Gobernantes de turno y la dirigencia de los institutos políticos por apoyar a los delincuentes políticos, han hecho todo lo contrario, prestarse al cometimiento del delito y hacer creer a la ciudadanía que todo está normal.

El acontecer político nacional nos llena de, entusiasmo y valentía, para seguir adelante en nuestra lucha pacífica en relación al restablecimiento del orden constitucional, de tal manera que nos seguimos organizando en “Asambleas Populares” en todos los lugares de nuestra geografía nacional: 18 Departamentos; 298 Municipios con sus aldeas y caseríos; Ciudades con sus barrios y colonias, aldeas y caseríos.

En nuestras “Asambleas Populares” priva el cumplimiento de los deberes ciudadanos plasmados en nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, por parte de todos y cada uno de los ciudadanos integrantes. Cuál es nuestro propósito, el de restablecer el ‘orden constitucional’ de nuestro “Estado de Honduras”.

Conforme a los resultados de estas seudo elecciones generales, del total de ciudadanos electores que votaron o ejercieron el sufragio universal, los restaremos del Padrón Electoral oficial que son: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos. Creemos que somos más de 4 Millones los de esta lucha, cívica y patriótica’ por salvar a nuestra Patria: “República de Honduras”. Seguro estamos también que se sumarán a nosotros, todos los defraudados en las elecciones generales y entonces seremos más.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

Ø La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Compatriota: Todos los ciudadanos hondureños, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, debemos estar en esta lucha popular, porque todos somos el Pueblo y gozamos de la soberanía de seleccionar y votar por nuestros Gobernantes a los Tres (3) Poderes de La “República de Honduras”. ¡Organízate! ¡Unidad! ¡Solidaridad! ¡Acción! Tendremos una nueva: “Patria”.

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

 

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