jueves, 7 de diciembre de 2017

¡LA SOBERANÍA CORRESPONDE AL PUEBLO!





“SOBERANÍA Y LEGITIMIDAD”

(Jueves, 7 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Compañeros: ¡Siempre en pie de lucha!...

Así es y siempre será, porque todos los que nos encontramos en esta lucha popular, cívica y patriótica, luchamos día a día en Pro del restablecimiento del orden constitucional, roto por el Gobierno actual, usurpador y suplantador, de la soberanía popular.

Todos nosotros actuamos conforme a nuestra “Constitución de La República de Honduras” (Decreto 131) vigente.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Esto significa que todas las acciones y actuaciones de gobernados, y gobernantes, deben ser conforme a Ley. A nosotros como ciudadano, nos impone la obligación del cumplimiento de deberes ciudadanos y en el número Uno (1) del Artículo 40 nos expresa que debemos cumplir, defender y velar que se cumpla: La Constitución y las leyes. A los señores Gobernantes y funcionarios se les toma promesa de Ley y consiste en que prometen ser fieles a La República, defender y hacer que se cumplan: La Constitución y las leyes (Artículo 322).

En nuestra Constitución de La República vigente, en el Artículo 374 nos expresa que no podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente. Entonces nos preguntamos del por qué esa violación a La Constitución de La República vigente, reformando el mismo Gobierno el Artículo 239 y el cual sigue vigente conforme al Artículo 375:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Y podemos seguir dando a conocer el craso error de ‘traición a la patria’ que ha cometido el actual régimen, convertido en usurpador y suplantador de la soberanía popular, expresado en el párrafo segundo del artículo 239: El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Ellos han continuado en sus cargos, civiles y militares, cometiendo siempre delito de ´traición a la patria’. Nos preguntamos qué ha pasado con nuestro Estado de derecho y porque siguen libres de toda responsabilidad, porque conforme al Artículo 375 (Segundo párrafo y al final) y al Código Penal vigentes ambos, debería estar pagando condena en la cárcel y habérseles incautado todos sus bienes: El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación de todo’ o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El continuismo y la reelección del Presidente del Poder Ejecutivo está penado en el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Y los institutos políticos son los culpables y responsables de esta situación caótica que estamos atravesando todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de La Constitución de La República vigente, al haber ido a elecciones roto el orden constitucional, desconociendo el Artículo 48: (La soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los Poderes).

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Debemos dar a conocer a nuestros compatriotas, conciudadanos, el derecho nuestro es un derecho escrito y no consuetudinario, salvo cuando La Ley se remite a ella. Lo que vale es lo que está escrito y la segunda vuelta, ni la reelección son parte de nuestra Legislación nacional. Cuidado con firmar acuerdos y tratados porque eso compete al Congreso Nacional del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.
Quien lo haga será juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

 

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