“SOBERANÍA Y
LEGITIMIDAD”
(Jueves, 7 de diciembre
de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233
Compañeros: ¡Siempre en pie de lucha!...
Así es y siempre será, porque todos los que nos encontramos
en esta lucha popular, cívica y patriótica, luchamos día a día en Pro del
restablecimiento del orden constitucional, roto por el Gobierno actual,
usurpador y suplantador, de la soberanía popular.
Todos nosotros actuamos conforme a nuestra “Constitución de
La República de Honduras” (Decreto 131) vigente.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Esto significa que todas las acciones y actuaciones de
gobernados, y gobernantes, deben ser conforme a Ley. A nosotros como ciudadano,
nos impone la obligación del cumplimiento de deberes ciudadanos y en el número
Uno (1) del Artículo 40 nos expresa que debemos cumplir, defender y velar que
se cumpla: La Constitución y las leyes. A los señores Gobernantes y
funcionarios se les toma promesa de Ley y consiste en que prometen ser fieles a
La República, defender y hacer que se cumplan: La Constitución y las leyes
(Artículo 322).
En nuestra Constitución de La República vigente, en el
Artículo 374 nos expresa que no podrán reformarse, en ningún caso, los
artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado
bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente. Entonces nos preguntamos del por qué esa
violación a La Constitución de La República vigente, reformando el mismo
Gobierno el Artículo 239 y el cual sigue vigente conforme al Artículo 375:
ARTICULO 239.- El
ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser
Presidente o Designado.
El que quebrante esta
disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o
indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos,
y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Y podemos seguir dando a conocer el craso error de ‘traición
a la patria’ que ha cometido el actual régimen, convertido en usurpador y
suplantador de la soberanía popular, expresado en el párrafo segundo del
artículo 239: El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
Ellos han continuado en sus cargos, civiles y militares,
cometiendo siempre delito de ´traición a la patria’. Nos preguntamos qué ha
pasado con nuestro Estado de derecho y porque siguen libres de toda
responsabilidad, porque conforme al Artículo 375 (Segundo párrafo y al final) y
al Código Penal vigentes ambos, debería estar pagando condena en la cárcel y
habérseles incautado todos sus bienes: El Congreso puede decretar con el voto
de la mayoría absoluta de sus miembros, la ‘incautación de todo’ o parte de los
bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de
la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos,
para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
El continuismo y la reelección del Presidente del Poder
Ejecutivo está penado en el Artículo 42 numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La
calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover
o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
Y los institutos políticos son los culpables y responsables
de esta situación caótica que estamos atravesando todos los ciudadanos
hondureños por nacimiento, cumplidores de La Constitución de La República
vigente, al haber ido a elecciones roto el orden constitucional, desconociendo
el Artículo 48: (La soberanía corresponde al Pueblo del cual emanan todos los
Poderes).
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los
partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y
representativo de gobierno.
Debemos dar a conocer a nuestros compatriotas, conciudadanos,
el derecho nuestro es un derecho escrito y no consuetudinario, salvo cuando La
Ley se remite a ella. Lo que vale es lo que está escrito y la segunda vuelta,
ni la reelección son parte de nuestra Legislación nacional. Cuidado con firmar
acuerdos y tratados porque eso compete al Congreso Nacional del Poder
Legislativo.
ARTÍCULO 19.- Ninguna
autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que
lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la
República.
Quien lo haga será
juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este
caso es imprescriptible.
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!
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