miércoles, 27 de diciembre de 2017

ES MUY NECESARIA NUESTRA: "LIBERACIÓN NACIONAL".




NO ES FRAUDE,… SINO: “SOBERANÍA”

(Miércoles, 27 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

No acaba hasta que todo termine. Seguiremos en pie en esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, hasta revertir la ‘traición a la patria’ que cometieron estos delincuentes, criminales y corruptos, que se encuentran suplantando la voluntad popular y usurpando los Poderes de La República, y es por tal razón que nos encontramos en el cumplimiento de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. Esta es la razón poderosa del por qué luchamos, día a día, hasta ver que el imperio de La Ley se restablezca, restableciendo el orden constitucional roto por estos politiqueros ambiciosos y sin escrúpulos que quieren perpetuarse en el Poder de La República.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Los ciudadanos hondureños por nacimiento que nos encontramos en esta lucha popular pacifica, cívica y patriótica, estamos despertando la conciencia nacional que deberíamos tener presente todos los hondureños bien nacidos. Aclaramos que esta Constitución de La República es muy clara, objetiva y concreta en sus artículos constitucionales, además de ser generales, abstractas e impersonales. La vigencia de esta Ley nacional data desde el 20 de enero de 1982 y hasta instante.

Enjuiciaremos a estos políticos de los diferentes partidos políticos (10) conforme a La Constitución vigente, conforme al Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

         Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

En el caso de no encontrar, siquiera uno de los Diputados que no hayan cometido el delito de ‘traición a la patria’, entonces el Pueblo como ‘soberano’ y de acuerdo al Artículo 2 se instalará un Gobierno Provisional Civil, porque el mismo artículo constitucional lo permite y así mandaremos a la cárcel a estos delincuentes mayores y se les incautarán todos sus bienes, porque así lo expresa el Artículo 375.

Por tanto el Artículo 239 sigue vigente y el Artículo 42 numeral: 4 y 5:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Los guerreros en esta lucha estamos concientes que debemos luchar hasta el fin, para poder volver a la normalidad de un “Estado de Honduras”: libre, soberano e independiente, por favor, no nos provoquen, porque estamos dispuestos a ofrendar nuestras vidas, por la liberación definitiva de nuestra: “HONDURAS”. Aprovecharemos a lo máximo esta etapa de la vida política de nuestro “Estado de Honduras” y esta etapa tiene un nombre: “INTERREGNO”. A la lucha todos los ciudadanos hondureños, cumpliendo nuestros deberes de ciudadano. Unidad, Organización y Acción en “ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES” en toda nuestra: “HONDURAS”.

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

 

 

 

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