lunes, 25 de diciembre de 2017

¡NO SE ACABA HASTA QUE TERMINE TODO! MAÑANA ES DEMASIADO TARDE: "ACCIÓN"




NO SE ACABA HASTA QUE TODO TERMINE

(Lunes, 25 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: 8842.7233

Deseamos a todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento, los ciudadanos hondureños cumplidores de sus deberes ciudadanos, una religiosa y espiritual navidad, advenimiento del Niño: “DIOS”.  Nosotros seguiremos hasta que se restablezca el orden constitucional e impere La Ley. Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho y como tal nos obliga a seguir luchando porque todo acto público y civil sea conforme a ‘derecho’.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

 

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

El régimen actual que está reeligiéndose, desconociendo nuestra, “Constitución de La República de Honduras” vigente, ha provocado al soberano a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. Nosotros todos los ciudadanos hondureños que no fuimos a la cita, dizque cívico, de las elecciones generales del 26 de noviembre de 2017, no reconocemos y nunca reconoceremos al Gobierno que se organice, porque La Ley no acepta Gobiernos de extraños y por qué lo expresamos así de esta manera y con categoría, porque La Constitución así lo expresa en su Artículo 42 numerales: 4 y 5.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Estos delincuentes miembros del Partido Nacional de Honduras y la dirigencia de la cúpula de los restantes partidos políticos que participaron en las elecciones generales, además de ser traidores a la patria y haber participado en las elecciones del 26 de noviembre, perdieron su calidad de ciudadano, o sea, no son ciudadanos hondureños.

En este caso y tal como lo reza el Artículo 375, nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que no cometimos ese delito de ‘traición a la patria’ ni el de haber asistido a las elecciones generales, nos encontramos en esta lucha popular pacífica, cívica y patriótica, que no se acaba hasta que todo termine, restableciendo el orden constitucional del “Estado de Honduras”.

Instante a instante, momento a momento, hora tras hora, día tras día, semana tras semana, mes tras mes, diremos presente a la Patria: “República de Honduras”. Nos estamos organizando en “Asambleas Populares Constitucionales” en todos los 298 Municipios de los 18 Departamentos del Territorio Nacional. En los Municipios con todas sus Aldeas y Caseríos. En las 20 ciudades en todos y cada uno de los Barrios y Colonias, lo mismo que las Aldeas y Caseríos. Los Estatuto y Reglamento es La Constitución de La República y coordinadas nuestra “Asambleas Populares Constitucionales” por una “Coordinadora Central” que está en La Capital de La República (Ciudades de: Tegucigalpa y Comayagüela).

Cada ciudadano hondureño por nacimiento está en la obligación de cumplir con sus deberes ciudadanos y en este caso organizarse en el lugar que resida, en una “Asamblea Popular Constitucional”.

Tome usted la iniciativa propia ciudadana de formar conciencia cívica, primero entre todos los miembros de su familia, mayores de 18 años y todos como ciudadanos hondureños por nacimiento, tomar una “Constitución de La República de Honduras” vigente, leer y entender bien los artículos siguientes, para sí tomar esa conciencia cívica que todos los ciudadanos debemos tener. Artículos: 1 – 40 numeral (1) – 3 – 64 – 375 – 2 – 237 – 239 – 374.

Con esa conciencia cívica podrá usted visitar a sus vecinos de la comunidad en donde resida, a formar y constituir una “Asamblea Popular Constituyente”, basándose constitucionalmente en el Artículo 79, para que todo sea conforme a Ley.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, ‘sin necesidad de aviso o permiso especial’.

Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.

         ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías’ establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

 

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