YO… DEFIENDO MI CONSTITUCIÓN, CUMPLIENDO LAS LEYES: “YO SOY PATRIOTA”
(Sábado, 2 de diciembre de 2017)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 /
Em@il: macaro1941@gmail.com / WhatsApp: 8842.7233
Hondureño:
Compatriota, conciudadano y paisano
hermano, debemos sentirnos muy orgullosos de haber nacido en esta tierra bella,
llamada: “República de Honduras”. En estos momentos cruciales en que se juega
el destino de nuestra “Patria”, todos nosotros los ciudadanos hondureños por
nacimiento debemos y tenemos que estar más unidos que nunca, porque ahora es el
momento de liberarnos de una dictadura, liberal-burguesa, y ahora:
‘neoliberal’.
Necesariamente tenemos que iniciar
esta lucha con La “Constitución de La República de Honduras” vigente, en mano,
porque nuestro Estado es un ‘estado de derecho’.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Se convocó al soberano, al pueblo
hondureño, a la ciudadanía en general, a que asistiera a ejercer el sufragio
universal, tipificado en La “Constitución de La República” y reglamentado en La
“Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas”. El ciudadano hondureño en su
mayoría fue a votar por los futuros gobernantes y en una forma pacífica, muy a
pesar que el oficialismo había roto el orden constitucional, después de haber
reformado el artículo ‘irreformable’ número 239, artículo que permite el
continuismo y la ‘reelección’, prohibido en el Artículo 374:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Debemos estar siempre muy atentos y
alertas en el cumplimiento de La Ley:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder
Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
En este caso, tanto el Presidente del
Poder Ejecutivo y los demás que lo acompañaron en tan descabellada idea
antidemocrática, inconstitucional, ilegítima e ilegal, debieran estar fuera del
Gobierno. El segundo párrafo nos lo expresa: ‘cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública’. Ahora bien. Conforme a los demás
artículos afectados, debieran estar presos y habérseles incautado todos sus
bienes.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el
veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
No sabemos que alegan y pelean estos
delincuentes que, además de ser ‘traidores a la patria’, perdieron su calidad
de ser ciudadanos hondureños, automáticamente debemos considerarlos ‘reos’ y
enjuiciarlos conforme al Artículo 375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera
parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta
de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas
personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la
soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a
la República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos.
el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
No hay comentarios:
Publicar un comentario