sábado, 2 de diciembre de 2017

AL PUEBLO LE ASISTE LA "CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA" VIGENTE




YO… DEFIENDO MI CONSTITUCIÓN, CUMPLIENDO LAS LEYES: “YO SOY PATRIOTA”

(Sábado, 2 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / WhatsApp: 8842.7233

Hondureño:

Compatriota, conciudadano y paisano hermano, debemos sentirnos muy orgullosos de haber nacido en esta tierra bella, llamada: “República de Honduras”. En estos momentos cruciales en que se juega el destino de nuestra “Patria”, todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento debemos y tenemos que estar más unidos que nunca, porque ahora es el momento de liberarnos de una dictadura, liberal-burguesa, y ahora: ‘neoliberal’.

Necesariamente tenemos que iniciar esta lucha con La “Constitución de La República de Honduras” vigente, en mano, porque nuestro Estado es un ‘estado de derecho’.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Se convocó al soberano, al pueblo hondureño, a la ciudadanía en general, a que asistiera a ejercer el sufragio universal, tipificado en La “Constitución de La República” y reglamentado en La “Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas”. El ciudadano hondureño en su mayoría fue a votar por los futuros gobernantes y en una forma pacífica, muy a pesar que el oficialismo había roto el orden constitucional, después de haber reformado el artículo ‘irreformable’ número 239, artículo que permite el continuismo y la ‘reelección’, prohibido en el Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Debemos estar siempre muy atentos y alertas en el cumplimiento de La Ley:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

En este caso, tanto el Presidente del Poder Ejecutivo y los demás que lo acompañaron en tan descabellada idea antidemocrática, inconstitucional, ilegítima e ilegal, debieran estar fuera del Gobierno. El segundo párrafo nos lo expresa: ‘cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública’. Ahora bien. Conforme a los demás artículos afectados, debieran estar presos y habérseles incautado todos sus bienes.

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

No sabemos que alegan y pelean estos delincuentes que, además de ser ‘traidores a la patria’, perdieron su calidad de ser ciudadanos hondureños, automáticamente debemos considerarlos ‘reos’ y enjuiciarlos conforme al Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

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