jueves, 14 de diciembre de 2017

LUCHANDO POR LA PATRIA Y POR NUESTRA SOBERANÍA.




¡EN DEFENSA DE LA PATRIA: “REPÚBLICA DE HONDURAS”!

(Jueves, 14 de diciembre de 2017)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233

Saludos… Compañeros de lucha. Nos agrada el recibir mensajes en retroalimentación a los que reciben, leen, entienden y están de acuerdo que, esta lucha popular deberíamos haberla llevado a cabo desde hace mucho tiempo, y también el de haber dejado de creer en los institutos políticos, tanto los conocidos como tradicionales que conforman el Bipartidismo, como los demás que se han creado, iguales que los anteriores, para servir y defender a la Burguesía y a los grandes intereses, financieros y económicos, de los Banqueros de New York.

Estos institutos políticos, su dirigencia, es la que siempre nos han impuesto a los que han sido, son y serán los Gobernantes de nuestro Estado de La República de Honduras. Nosotros solamente hemos jugado el juego tonto de ir a las urnas a votar por los cuadros humanos de politiqueros que nos impone cada instituto político. Los votos nuestros que han sumado para definir qué instituto político tome las riendas del poder, significa la voluntad soberana del pueblo, pero, estos votos ha sido siempre inconscientes, porque siempre hemos desconocido La Constitución de La República de Honduras vigente, Estatutos y Reglamento de los partidos políticos a los cuales hemos pertenecido. En resumidas cuentas no sabemos por qué votamos y por quienes votamos, y para qué votamos.

Todos, pero, todos los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro Estado de Honduras, cumplen fielmente todos los artículos constitucionales y demás leyes. Ejemplo el siguiente Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Estos institutos políticos deberían de desaparecer y esto lo vamos a realizar todos y cada uno de los ciudadanos cumplidores de La Constitución de La República, porque nos lo permite. El siguiente artículo constitucional, les prohibía a los 10 Partidos políticos a seguirle el juego al ‘traidor a la patria’ del  Ex Presidente del Poder Ejecutivo y estos participaron en elecciones generales para cargos de elección popular este 26 de noviembre de 2017:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Para la dirigencia de estos institutos políticos no existen los siguientes artículos inconstitucionales:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Y en relación a la vigencia de la presente Constitución de La República, leamos muy bien el párrafo primero del Artículo 375:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Por tanto: Los siguientes artículos constitucionales siguen vigentes y tienen que cumplirse, porque nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
“La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria”.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, a cumplir inmediatamente el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL PUEBLO”

 

 

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