¡EN DEFENSA DE LA PATRIA: “REPÚBLICA DE
HONDURAS”!
(Jueves, 14 de diciembre de 2017)
Ldo.
Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il:
macaro1941@gmail.com / What´sApp: 8842.7233
Saludos…
Compañeros de lucha. Nos agrada el recibir mensajes en retroalimentación a los
que reciben, leen, entienden y están de acuerdo que, esta lucha popular
deberíamos haberla llevado a cabo desde hace mucho tiempo, y también el de
haber dejado de creer en los institutos políticos, tanto los conocidos como
tradicionales que conforman el Bipartidismo, como los demás que se han creado,
iguales que los anteriores, para servir y defender a la Burguesía y a los
grandes intereses, financieros y económicos, de los Banqueros de New York.
Estos
institutos políticos, su dirigencia, es la que siempre nos han impuesto a los
que han sido, son y serán los Gobernantes de nuestro Estado de La República de
Honduras. Nosotros solamente hemos jugado el juego tonto de ir a las urnas a
votar por los cuadros humanos de politiqueros que nos impone cada instituto
político. Los votos nuestros que han sumado para definir qué instituto político
tome las riendas del poder, significa la voluntad soberana del pueblo, pero,
estos votos ha sido siempre inconscientes, porque siempre hemos desconocido La
Constitución de La República de Honduras vigente, Estatutos y Reglamento de los
partidos políticos a los cuales hemos pertenecido. En resumidas cuentas no
sabemos por qué votamos y por quienes votamos, y para qué votamos.
Todos,
pero, todos los institutos políticos reconocidos formalmente por nuestro Estado
de Honduras, cumplen fielmente todos los artículos constitucionales y demás
leyes. Ejemplo el siguiente Artículo 374:
ARTICULO
374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Estos
institutos políticos deberían de desaparecer y esto lo vamos a realizar todos y
cada uno de los ciudadanos cumplidores de La Constitución de La República,
porque nos lo permite. El siguiente artículo constitucional, les prohibía a los
10 Partidos políticos a seguirle el juego al ‘traidor a la patria’ del Ex Presidente del Poder Ejecutivo y estos
participaron en elecciones generales para cargos de elección popular este 26 de
noviembre de 2017:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos
políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo
de gobierno.
Para
la dirigencia de estos institutos políticos no existen los siguientes artículos
inconstitucionales:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de
derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Y en
relación a la vigencia de la presente Constitución de La República, leamos muy
bien el párrafo primero del Artículo 375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no
pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento
distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido
o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su afectiva vigencia.
Por
tanto: Los siguientes artículos constitucionales siguen vigentes y tienen que
cumplirse, porque nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante esta disposición o
proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente,
cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán
inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial
será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en
que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es
republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin
relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República es obligatoria.
“La infracción de esta norma constituye
delito de traición a la Patria”.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se
pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
Todos
los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de nuestros deberes
ciudadanos, a cumplir inmediatamente el Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir
a la insurrección en defensa del orden constitucional.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE
ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES,
TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y
ÚNICO COMANDANTE.
“EL PUEBLO DEBE SALVAR AL
PUEBLO”
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