DESPIERTA: “HONDUREÑO”… ¡DESPIERTA!
(Viernes, 19 de
enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233
Saludos compañeros de lucha popular
pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria. Todos seguimos con el mismo
entusiasmo y valentía de estar enfrentándonos al enemigo de la humanidad, y
ustedes entienden y comprenden quién és, porque lo padecemos solamente los
desposeídos del Capital.
Usted ya se dio cuenta de los
resultados políticos de los que cometieron el delito de ‘traición a la patria’
y lo cual no quedará impune, porque usted y su familia, y los vecinos de la
comunidad donde se reside, ahora más que nunca iniciamos a organizarnos en “Asambleas Populares Constitucionales”.
Son nuestras asambleas constitucionales, porque el “Estatuto” de cada “Asamblea”
es la “Constitución de La República de
Honduras” vigente (Decreto 131).
El “Reglamento” es el más sencillo, pero serio y estricto:
a) Si
ejerció el sufragio universal en las seudo elecciones generales para cargos de
elección popular del 26 de noviembre de 2017, debe renunciar al partido
político que haya pertenecido y favorecido con su voto y haber traicionado a la
patria, inocentemente. Y presentar su renuncia a la Directiva de La “Asamblea Popular Constitucional”.
b) Todos
los integrantes de cada “Asamblea Popular Constitucional”, si acaso perteneció
a uno de estos partidos políticos en el pasado, debe reunirse con sus
compañeros de lucha para renunciar masivamente a estos institutos políticos,
por haber atentado en contra del “Estado
de Honduras” (Artículo 48 Constitucional).
c) Estar
siempre dispuesto a cumplir con el mandato que nuestra Constitución de La
República de Honduras nos hace a través del Artículo 375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber
de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad
con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos
que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer
inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas
conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas
mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación
de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para
resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
Todo ciudadano investido o no de
autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento
de su afectiva vigencia. Y el deber ciudadano que se encuentra como número 1
del Artículo 40:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes.
Este Gobierno que se inicia en el
presente año 2018 será de ‘facto’. Seremos Gobernados por individuos que no
gozan de la ciudadanía hondureña, conforme al Artículo 42 numeral 5:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
Todos los institutos políticos
reconocidos formalmente por el “Estado de Honduras”, cometieron el delito
también de atentar en contra del “Estado de Honduras”, conforme al Artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el
sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
• Todos
los partidos políticos atentaron contra el sistema republicano, democrático y
representativo de gobierno.
A todos nosotros los que integramos
con amor a la patria, esta lucha popular cívica y patriótica, seguiremos en pie
hasta alcanzar nuestro objetivo, restablecer el orden constitucional y
enjuiciar a todos los que cometieron el delito de ‘traición a la patria’,
tipificado en el Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El
pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
El Estado de Honduras es un Estado de
derecho y por ello haremos que prevalezca el imperio de La Ley:
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los
poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
SERÁN MUCHOS HONDURAS, PERO TODOS CAEREMOS CON HONOR: ¡VIVA LA PATRIA!
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