sábado, 27 de enero de 2018

SE HA INICIADO LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POPULAR: ¡ADELANTE!




¡PATRIOTISMO Y CIVISMO! ¡CIVISMO Y PATRIOTISMO!

(Sábado, 27 de enero de 2018)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: (504) 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria. Una vez más levantamos nuestra voz pletórica de confianza en que nuestro Pueblo, campesinos y obreros, tomen la conciencia cívica y patriótica para salvar a nuestra Patria.

Todos los que leemos esta nota somos ciudadanos hondureños por nacimiento genuinos, fieles cumplidores de nuestros deberes de ciudadano ante la Constitución de La República de Honduras vigente, tipificado en el Artículo 40 numeral 1 y que reza así:

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Nos encontramos en esta lucha popular con el objetivo de restablecer el orden constitucional roto por los seudo Gobernantes de turno en los Poderes del Estado que se ejercen por representación. Nuestro Estado de Honduras es un Estado de derecho y así lo enuncia el Artículo 1:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Desde la fecha 22 de abril de 2015 nos encontramos en un estado de ‘interregno’, es decir, después que el ‘traidor a la patria’ que se ha estado desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de La República, encontrándose como tal en una forma inconstitucional, decidió incitar, promover o apoyar la ‘reelección’, logrando como buen dictador que tanto él y los demás seudo Gobernantes de los otros Poderes de La República, Judicial y Legislativo, permitieran que se reformara el artículo ‘irreformable’, 239,  contenido en el Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
         El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento que nos encontramos en esta lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, estamos muy concientes de nuestros deberes como ciudadano, y nuestra Constitución de La República vigente nos expresa que, muy a pesar de que se haya reformado el Artículo 239 y que se haya realizado la consulta al Pueblo ignorante de La Ley para cargos de elección popular, La Constitución de La República de Honduras está vigente y debe cumplirse.

En estos momentos y más que nunca es que debemos estar cumpliendo el mandato de La Ley y que en el Artículo 375 nos expresa en su parte final del primer párrafo que:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
         “Todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia”.

Usted y los integrantes de su familia mayores de 18 años debemos cumplir con el Mandato constitucional del supuesto del Artículo 3 nos expresa:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. “Los actos verificados por tales autoridades son nulos”. El pueblo tiene ‘derecho a recurrir a la insurrección’ en defensa del orden constitucional.

‘derecho a recurrir a la insurrección’. Todos los ciudadanos investidos o no de autoridad debemos hacer uso y goce de ese ‘derecho’, civiles, policías y militares.

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y “el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.
         Señores mílites, todos, deben cumplir con este mandato de nuestra Constitución de La República, porque es un acto de soberanía, porque se constituyen defender el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”. ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
         Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

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