“ESTADO DE HONDURAS” = ¡DESAPARACE!
(Jueves, 25 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233
Esta nota tiene carácter, cívico y
patriótico, y va dedicada a todos los ciudadanos hondureños que aún quedan en
suelo patrio.
“Estado
de Honduras” = ¡Desaparece! Es
el título que identifica a estos pensamientos e ideas que usted verá escritas.
Si el “Estado de Honduras” es un Estado de derecho, por qué se está
instalando un Gobierno ‘inconstitucional’. Si la ‘soberanía’
corresponde al “Pueblo” del cual
emanan todos los ‘Poderes del Estado’, por qué no se ha cumplido la “Constitución de La República de Honduras”
vigente, que es la expresión de la voluntad soberana del “Pueblo” mismo. Esas son la preguntas torales que debemos de
responder con nuestra actuación ciudadana cumplidora de sus ‘deberes’ como tal,
el de “cumplir, defender y velar” porque se cumpla La Constitución y demás leyes.
Es imposible creer que estos
Gobernantes, ‘usurpadores de los Poderes de La República’ y ‘suplantadores de la voluntad popular del
Pueblo’, hayan desconocido La “Constitución
de La República de Honduras” vigente desde el 20 de enero de 1982, cuando el “Preámbulo” de la misma enuncia:
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo
hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección
de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la
restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las
aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos
la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho
que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la
nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre,
como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la
estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien
común.
Le hacemos la siguiente pregunta a
usted, ciudadano hondureño por nacimiento:
¿Se ha cumplido el espíritu y la
letra de cada uno de los artículos constitucionales vigentes?
¿Los Gobernantes que nos hemos dado nosotros
los ciudadanos hondureños, han cumplido su “Promesa de Ley”?
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
"Prometo ser fiel a la
República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Todos los Gobernantes, ‘civiles
y militares’, prometieron ser fieles a La República, cumplir y hacer
cumplir La Constitución y demás leyes, y qué ha pasado recientemente, sino
que el desconocimiento total de La Ley primaria.
No les importó las consecuencias de
este hecho de haber cometido el delito de ‘traición a la patria’, porque ellos
no son ignorantes de La Ley, sino que la desconocen totalmente, creyendo que
esto va a quedar impune. Les manifestamos a estos delincuentes y extraños para
el Estado de Honduras, conforme al Artículo
42 numeral 5, que nosotros los ciudadanos que cumplimos con nuestro deber
tipificado en el Artículo 40 numeral 1
somos más de 3 Millones de ‘patriotas’ y que sí haremos cumplir La “Constitución de La República de Honduras”
vigente (Decreto 131), porque somos
el ‘soberano’
y aquí ‘desobedecemos’ cualquier mandato que emane de este Gobierno
‘espurio’ de extraños.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del
Presidente de la República’.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes.
Según la “Constitución de La República de Honduras” los Poderes del Estado se
ejercen por ‘representación’, o sea, que lo nuestro es una “Democracia
representativa”. Pero en este caso de ‘traición a la patria’ el Pueblo,
como soberano que és, está en la obligación de recuperar el Poder.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los
poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son
nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
La organización de “Asambleas
Populares Constitucionales” en toda “Honduras”, es la única y última oportunidad que debemos aprovechar,
porque la Constitución nos ampara y protege, según el Artículo 79 y así hacer prevalecer el imperio de La Ley, haciendo
que se cumpla el Artículo 375 y
enjuiciar a todos los que hayan cometido el delito de ‘traición a la patria’.
ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras,
pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea
transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin
necesidad de aviso o permiso especial. Las reuniones al aire libre y las de
carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el
único fin de garantizar el orden público.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
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