CIUDADANO: “HONDUREÑO”
(Martes, 30 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Todos los ciudadanos hondureños por
nacimiento, para hacernos merecedor el calificativo de, ciudadano, estamos en
la obligación de acatar "La Ley”. El Capítulo III De Los Ciudadanos:
Contiene desde el Artículo 36 al Artículo 43 que nos informan que, “Son
ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años”. El Artículo 37 nos
expresa cuáles “Son derechos del ciudadano”. El Artículo 40 cuáles “Son deberes del ciudadano”. La obligación es
conocer y acatar “La Ley”.
Nadie puede alegar
desconocimiento de “La Ley”. El desconocimiento de “La Ley” no exime su
cumplimiento.
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho
años.
ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a
ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del
Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no
prohibidos por la Ley.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos
de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
Son ciudadanos todos los hondureños
mayores de dieciocho años. Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Desde el 22 de abril de 2015 en que el individuo que cometió el delito de ‘traición
a la patria’ y su adlátere, el “Estado
de Honduras” entró en una etapa que se le conoce jurídicamente como: “Interregno”. Desde el momento mismo en
que se reformó el Artículo 239
incumpliendo el Artículo 374 todos
los que participaron en este delito, el artículo en mención expresa que, “El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública”.
Además de lo anteriormente
mencionado, este delincuente que se reeligió y los demás del Gobierno que lo
acompañaron, y los que lo apoyaron directa e indirectamente, perdieron la ‘calidad de ciudadano’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
Y ahora estos políticos delincuentes
y militares están obedeciendo, no a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, sino recomendaciones
que vienen del exterior, como si nuestro “Estado
de Honduras” no es un ‘Estado de derecho’.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
En vista del acontecer político
nacional, estamos los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores
de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, debemos estar
cumpliendo el Artículo 3 Constitucional:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o ‘desconozcan’ lo que esta Constitución
y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son
nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del
orden constitucional.
Usted como ciudadano hondureño por
nacimiento está obligado a crear y conformar su “Asamblea Popular Constitucional” en el lugar en que reside,
iniciando con la toma de conciencia cívica entre todos y cada uno de los
miembros de su familia, mayores de 18 años. Visitar a todos los vecinos
de la comunidad para formarles siempre, la conciencia cívica necesaria y así
coordinar todas las “Asambleas” en
todo el territorio nacional en sus 298
Municipios. Cumplir: “Artículo 2”.
• La
“Constitución de La República” será
siempre nuestro Estatuto y el Reglamento, renunciar a los institutos políticos
que hayamos pertenecido. Todos a organizarnos con ‘patriotismo’ para
restablecer el orden constitucional: Artículo
79 nos expresa que, “Toda persona tiene derecho de reunirse con
otras, pacíficamente y sin armas, en relación con sus intereses comunes de
cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
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