martes, 30 de enero de 2018

ORGANIZACIÓN CON UNIDAD Y SOLIDARIDAD: "ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES"




CIUDADANO: “HONDUREÑO”

(Martes, 30 de enero de 2018)

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, para hacernos merecedor el calificativo de, ciudadano, estamos en la obligación de acatar "La Ley”. El Capítulo III De Los Ciudadanos: Contiene desde el Artículo 36 al Artículo 43 que nos informan que, “Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años”. El Artículo 37 nos expresa cuáles “Son derechos del ciudadano”. El Artículo 40 cuáles  “Son deberes del ciudadano”. La obligación es conocer y acatar “La Ley”.

Nadie puede alegar desconocimiento de “La Ley”. El desconocimiento de “La Ley” no exime su cumplimiento.
 
ARTICULO 36.- Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años.
ARTÍCULO 37.- Son derechos del ciudadano:
1. Elegir y ser electo;
2. Optar a cargos públicos;
3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes.
Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes;
2. Obtener su Tarjeta de Identidad;
3. Ejercer el sufragio;
4. Desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular;
5. Cumplir con el servicio militar; y,
6. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Son ciudadanos todos los hondureños mayores de dieciocho años. Son deberes del ciudadano:

1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Desde el 22 de abril de 2015 en que el individuo que cometió el delito de ‘traición a la patria’ y su adlátere, el “Estado de Honduras” entró en una etapa que se le conoce jurídicamente como: “Interregno”. Desde el momento mismo en que se reformó el Artículo 239 incumpliendo el Artículo 374 todos los que participaron en este delito, el artículo en mención expresa que, “El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública”.

Además de lo anteriormente mencionado, este delincuente que se reeligió y los demás del Gobierno que lo acompañaron, y los que lo apoyaron directa e indirectamente, perdieron la ‘calidad de ciudadano’.

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Y ahora estos políticos delincuentes y militares están obedeciendo, no a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, sino recomendaciones que vienen del exterior, como si nuestro “Estado de Honduras” no es un ‘Estado de derecho’.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

En vista del acontecer político nacional, estamos los ciudadanos hondureños por nacimiento, fieles cumplidores de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente, debemos estar cumpliendo el Artículo 3 Constitucional:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o ‘desconozcan’ lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

Usted como ciudadano hondureño por nacimiento está obligado a crear y conformar su “Asamblea Popular Constitucional” en el lugar en que reside, iniciando con la toma de conciencia cívica entre todos y cada uno de los miembros de su familia, mayores de 18 años. Visitar a todos los vecinos de la comunidad para formarles siempre, la conciencia cívica necesaria y así coordinar todas las “Asambleas” en todo el territorio nacional en sus 298 Municipios. Cumplir: “Artículo 2”.

         La “Constitución de La República” será siempre nuestro Estatuto y el Reglamento, renunciar a los institutos políticos que hayamos pertenecido. Todos a organizarnos con ‘patriotismo’ para restablecer el orden constitucional: Artículo 79 nos expresa que, “Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

 

 

 

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