“INSURRECCIÓN
CIUDADANA”
Según la Constitución de la
República de Honduras vigente (Decreto 131), la insurrección ciudadana es un
derecho cuando se ha roto el orden constitucional del Estado de Honduras. El
artículo 3 de nuestra Ley primaria no solamente le da el derecho a la
insurrección al ciudadano en rebeldía, sino que le expresa que no debe obedecer
las órdenes emanadas del régimen gubernamental, en este caso del Gobierno
usurpador, porque está suplantando la voluntad popular.
Para mejor y mayor conocimiento
acerca de la voluntad popular, lo explicamos de la siguiente manera. En un
Estado de derecho el Gobierno de turno puede convocar al Pueblo, es decir, a la
ciudadanía hondureña en general, a ejercer su voto para la instalación de una
Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de Decretar una Constitución de la
República nueva, siendo ese el método idóneo para que haya democracia,
legitimidad y legalidad.
Esa voluntad soberana del Pueblo
se expresa y queda plasmada en la Constitución de la República y significa un
contrato social en donde gobernados y gobernantes se guiarán, para garantizar
el bien común, para todos por igual.
En el caso que nos ocupa y en
relación a que nuestra Constitución de la República vigente (Decreto 131) no
permite la reforma de determinados artículos constitucionales, y que está
tipificado en el artículo 374, todo para asegurar a la ciudadanía hondureña, el
Estado de derecho y democracia que debe prevalecer en todo momento.
Lo que está pasando en nuestro
Estado de Honduras es bastante singular. En el artículo constitucional número
374 están las no reformas de varios artículos, para garantizar la seguridad del
Estado de Honduras, pero, al citar ejemplos que tienen que ver con esas
prohibiciones a reformar esos artículos constitucionales, notaremos que las
violaciones a la Constitución Nacional son reiterativas y no ha habido sanción
alguna por parte de las instituciones estatales que tienen que ver para el enjuiciamiento
de funcionarios del Estado de Honduras, o sea, no hay justicia.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el
artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se
refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período
presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República,
el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a
quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
No podrán reformarse, en ningún
caso, los artículos constitucionales que se refieren a la ‘forma de gobierno’.
Por qué se reformó el Capítulo XII Del Poder Judicial.
Qué ha pasado desde la entrada en
vigencia de nuestra Constitución de la República de Honduras (20 de enero de
1982).
a) La
forma de Gobierno fue reformada y estuvimos bajo un régimen en donde se revivió
la forma del Poder Ejecutivo de, Un Presidente y Un Vicepresidente. (Artículo
236)
b) Se
nos ha impuesto un Poder Judicial con una Corte Suprema de Justicia integrada
por Quince Magistrados propietarios, para un período de Siete Años. (Artículo
303)
ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres
designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el
pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal
Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la
Corte Suprema de Justicia en su caso.
ARTÍCULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del
pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y
jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de
Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley.
La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital
de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete
suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de
acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.
No podrán reformarse, en ningún
caso, los artículos constitucionales que se refieren al territorio nacional.
Qué pasó con la instalación de la Base Militar de Palmerola; y ahora que está
pasando con las privatizaciones de muchas zonas con riqueza natural, renovable
y no renovable, mineras, madereras, explotación de ambos mares por parte de
grandes corporaciones. Y la peor de todas es la creación de las “ZEDES” en
donde el Territorio del Estado de Honduras se entrega a grandes intereses,
financieros y económicos, y comerciales extranjeros. (Artículo 19).
ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o
ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad
territorial, la soberanía e independencia de la República.
·
Quien lo haga será juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La
responsabilidad en este caso es imprescriptible.
ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales
comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados
vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta
kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes,
escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o
poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por
sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las
instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.
La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados
en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.
‘Se prohíbe a los registradores de la propiedad la
inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones’.
Y ahora… ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
·
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del
Presidente de la República’.
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