domingo, 21 de enero de 2018

ESPECIAL DE ESTE DÍA DOMINGO 21 DE ENERO: ¿QUÉ NOS ESPERA EN LOS 4 AÑOS VENIDEROS?




“INSURRECCIÓN CIUDADANA”

Según la Constitución de la República de Honduras vigente (Decreto 131), la insurrección ciudadana es un derecho cuando se ha roto el orden constitucional del Estado de Honduras. El artículo 3 de nuestra Ley primaria no solamente le da el derecho a la insurrección al ciudadano en rebeldía, sino que le expresa que no debe obedecer las órdenes emanadas del régimen gubernamental, en este caso del Gobierno usurpador, porque está suplantando la voluntad popular.

Para mejor y mayor conocimiento acerca de la voluntad popular, lo explicamos de la siguiente manera. En un Estado de derecho el Gobierno de turno puede convocar al Pueblo, es decir, a la ciudadanía hondureña en general, a ejercer su voto para la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de Decretar una Constitución de la República nueva, siendo ese el método idóneo para que haya democracia, legitimidad y legalidad.

Esa voluntad soberana del Pueblo se expresa y queda plasmada en la Constitución de la República y significa un contrato social en donde gobernados y gobernantes se guiarán, para garantizar el bien común, para todos por igual.

En el caso que nos ocupa y en relación a que nuestra Constitución de la República vigente (Decreto 131) no permite la reforma de determinados artículos constitucionales, y que está tipificado en el artículo 374, todo para asegurar a la ciudadanía hondureña, el Estado de derecho y democracia que debe prevalecer en todo momento.

Lo que está pasando en nuestro Estado de Honduras es bastante singular. En el artículo constitucional número 374 están las no reformas de varios artículos, para garantizar la seguridad del Estado de Honduras, pero, al citar ejemplos que tienen que ver con esas prohibiciones a reformar esos artículos constitucionales, notaremos que las violaciones a la Constitución Nacional son reiterativas y no ha habido sanción alguna por parte de las instituciones estatales que tienen que ver para el enjuiciamiento de funcionarios del Estado de Honduras, o sea, no hay justicia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

No podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que se refieren a la ‘forma de gobierno’. Por qué se reformó el Capítulo XII Del Poder Judicial.

Qué ha pasado desde la entrada en vigencia de nuestra Constitución de la República de Honduras (20 de enero de 1982).

a)      La forma de Gobierno fue reformada y estuvimos bajo un régimen en donde se revivió la forma del Poder Ejecutivo de, Un Presidente y Un Vicepresidente. (Artículo 236)

b)      Se nos ha impuesto un Poder Judicial con una Corte Suprema de Justicia integrada por Quince Magistrados propietarios, para un período de Siete Años. (Artículo 303)

ARTÍCULO 236.- El Presidente de la República y tres designados de la Presidencia, serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.
ARTÍCULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones y los Juzgados que establezca la ley.
La Corte Suprema de Justicia tendrá su asiento en la Capital de la República, estará formada por nueve magistrados propietarios y por siete suplentes, elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno de la misma Corte.

No podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que se refieren al territorio nacional. Qué pasó con la instalación de la Base Militar de Palmerola; y ahora que está pasando con las privatizaciones de muchas zonas con riqueza natural, renovable y no renovable, mineras, madereras, explotación de ambos mares por parte de grandes corporaciones. Y la peor de todas es la creación de las “ZEDES” en donde el Territorio del Estado de Honduras se entrega a grandes intereses, financieros y económicos, y comerciales extranjeros. (Artículo 19).

ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República.

·         Quien lo haga será juzgado por el delito de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.

ARTICULO 107.- Los terrenos del Estado, ejidales comunales o de propiedad privada situados en la zona limítrofe a los estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, sólo podrán ser adquiridos o poseídos o tenidos a cualquier título por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.
La adquisición de bienes urbanos comprendidos en los límites indicados en el párrafo anterior, será objeto de una legislación especial.
‘Se prohíbe a los registradores de la propiedad la inscripción de documentos que contravengan estas disposiciones’.

Y ahora… ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

·         5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.

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