jueves, 4 de enero de 2018

¡A SALVAR A LA "PATRIA"!




LA PATRIA: “NOS LLAMA A DEFENDERLA”

(Jueves, 4 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 9913.1494

Todos nosotros los que estamos en esta lucha popular en Pro del restablecimiento constitucional, roto  por este delincuente, usurpador y ‘traidor a la patria’ que se quiere perpetuar en el Poder de la República, seguiremos en pie de lucha popular, cívica y patriótica, hasta enjuiciar conforme a Ley a este perverso y mafioso.

Presentaremos un historial de vida ‘político’ de este ‘traidor a la patria’, mafioso, vende patria y ahora ‘apátrida’, que ha mandado a desalojar a nuestros hermanos hondureños del Golfo de Fonseca.

1998: Damnificado del Huracán “MITCH” de la Colonia “Primavera”, Tegucigalpa, M. D. C.

2000: Integra Planilla del “P. N. H.” como Diputado al Congreso Nacional del Poder Legislativo.

2001: Se le toma promesa de Ley y toma posesión como Diputado al Congreso Nacional del Poder Legislativo, sin importarle que estaba ‘inhabilitado’ por La “Constitución de La República de Honduras” vigente en su Artículo 199 numeral 10 inciso (2), por ser cuñado de una Magistrada a la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.

ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:
10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, (2), 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

2003: Ratifica como Diputado ‘usurpador’ al Congreso Nacional, la reforma de artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 (Artículos 240 y 239), cometiendo el delito de ‘traición a la patria’.

2009: Participa desde el Congreso Nacional para defenestrar al Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno Constitucional y se comete otro delito de ‘traición a la patria’: “GOLPE DE ESTADO CIVIL Y MILITAR”.

2009: Es parte integrante del Gobierno Golpista en el Congreso Nacional del Poder Legislativo en un Gobierno usurpador, porque estaba ‘roto el orden constitucional’.

2010: Continua como miembro Diputado al Congreso Nacional de Honduras en el Gobierno sucedáneo al Gobierno Golpista y esta vez como Presidente del Congreso Nacional de Honduras.

Como Presidente ante el Congreso Nacional de Honduras del Poder Legislativo, se crean las “ZEDES”. Este fulano ratifica este Decreto sin importarle la vigencia de La Constitución de La República de Honduras vigente. De nuevo es violado el Artículo 374 al crear un Estado dentro de otro Estado de estas Zonas Estratégicas de Desarrollo (Ciudad Modelo), desconociendo el Artículo 19 Constitucional:

         ARTÍCULO 19.- Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, ‘la soberanía e independencia de la República’.

Tome nota de esta violación a nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente.

2014: Toma posesión de la Presidencia de Poder Ejecutivo del Gobierno de la República habiéndoselo prohibido la “Constitución de la República vigente en la parte final del Artículo 374:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

·        El referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

         El Presidente del ‘Congreso Nacional’ y el Presidente de la ‘Corte Suprema de Justicia’ no pueden candidatos a la Presidencia de la República para el siguiente periodo.

2015: En la fecha 22 de abril de 2015 se presenta la iniciativa no formal de la figura jurídica de la ‘reelección’ para favorecer a este ‘traidor a la patria’, volviendo a las mismas andadas de reformar artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 y de nuevo es el Artículo 239. Sin reglamentar esta reforma inconstitucional, ilegal, ilegítima y antidemocrática va a elecciones general el 26 de noviembre de 2017. Toda Ley para que tenga vigencia debe reglamentarse y aun así se cree que son válidas las Elecciones Generales del 26 de noviembre y más aún, que hubo fraude.

2018: Para el traspaso de un Gobierno a otro existe una figura jurídica que se conoce como ‘Interregno’, o sea, ese espacio de tiempo que se da desde que el soberano ha electo sus nuevas autoridades y espera el traspaso de las viejas autoridades a las nuevas, conforme al Artículo 237:

ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

·        ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

 

 

 

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