LA PATRIA: “NOS LLAMA A DEFENDERLA”
(Jueves, 4 de
enero de 2018)
Ldo. Manuel de
Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 9913.1494
Todos nosotros los que estamos en
esta lucha popular en Pro del restablecimiento constitucional, roto por este delincuente, usurpador y ‘traidor a la patria’ que se quiere
perpetuar en el Poder de la República, seguiremos en pie de lucha popular,
cívica y patriótica, hasta enjuiciar conforme a Ley a este perverso y mafioso.
Presentaremos un historial de vida
‘político’ de este ‘traidor a la patria’, mafioso, vende patria y ahora ‘apátrida’,
que ha mandado a desalojar a nuestros hermanos hondureños del Golfo de Fonseca.
1998:
Damnificado del Huracán “MITCH” de la Colonia “Primavera”, Tegucigalpa, M. D.
C.
2000: Integra
Planilla del “P. N. H.” como Diputado al Congreso Nacional del Poder
Legislativo.
2001: Se le
toma promesa de Ley y toma posesión como Diputado al Congreso Nacional del
Poder Legislativo, sin importarle que estaba ‘inhabilitado’ por La
“Constitución de La República de Honduras” vigente en su Artículo 199 numeral 10 inciso (2), por ser cuñado de una
Magistrada a la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial.
ARTÍCULO 199.- No pueden ser elegidos diputados:
10. El cónyuge y los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, (2), 4, 8 y 9
precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de
Defensa y Seguridad Pública;
2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
2003: Ratifica
como Diputado ‘usurpador’ al Congreso Nacional, la reforma de artículos
irreformables contenidos en el Artículo 374 (Artículos 240 y 239), cometiendo
el delito de ‘traición a la patria’.
2009:
Participa desde el Congreso Nacional para defenestrar al Presidente del Poder
Ejecutivo del Gobierno Constitucional y se comete otro delito de ‘traición a la
patria’: “GOLPE DE ESTADO CIVIL Y MILITAR”.
2009: Es parte
integrante del Gobierno Golpista en el Congreso Nacional del Poder Legislativo
en un Gobierno usurpador, porque estaba ‘roto el orden constitucional’.
2010: Continua
como miembro Diputado al Congreso Nacional de Honduras en el Gobierno sucedáneo
al Gobierno Golpista y esta vez como Presidente del Congreso Nacional de
Honduras.
Como Presidente ante el Congreso
Nacional de Honduras del Poder Legislativo, se crean las “ZEDES”. Este fulano ratifica este Decreto sin importarle la
vigencia de La Constitución de La República de Honduras vigente. De nuevo es
violado el Artículo 374 al crear un
Estado dentro de otro Estado de estas Zonas Estratégicas de Desarrollo (Ciudad
Modelo), desconociendo el Artículo 19
Constitucional:
• ARTÍCULO 19.- Ninguna
autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que
lesionen la integridad territorial, ‘la soberanía e independencia de
la República’.
Tome nota de esta violación a nuestra
“Constitución de la República de Honduras” vigente.
2014: Toma
posesión de la Presidencia de Poder Ejecutivo del Gobierno de la República
habiéndoselo prohibido la “Constitución de la República vigente en la parte
final del Artículo 374:
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo
anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren
a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la
prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo
haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden
ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
·
El referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.
• El Presidente del
‘Congreso Nacional’ y el Presidente de la ‘Corte Suprema de Justicia’ no pueden
candidatos a la Presidencia de la República para el siguiente periodo.
2015: En la
fecha 22 de abril de 2015 se
presenta la iniciativa no formal de la figura jurídica de la ‘reelección’ para
favorecer a este ‘traidor a la patria’, volviendo a las mismas andadas de
reformar artículos irreformables contenidos en el Artículo 374 y de nuevo es el Artículo
239. Sin reglamentar esta reforma inconstitucional, ilegal, ilegítima y
antidemocrática va a elecciones general el 26
de noviembre de 2017. Toda Ley para que tenga vigencia debe reglamentarse y
aun así se cree que son válidas las Elecciones Generales del 26 de noviembre y más aún, que hubo
fraude.
2018: Para el
traspaso de un Gobierno a otro existe una figura jurídica que se conoce como ‘Interregno’, o sea, ese espacio de
tiempo que se da desde que el soberano ha electo sus nuevas autoridades y
espera el traspaso de las viejas autoridades a las nuevas, conforme al Artículo 237:
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el
veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
·
ARTÍCULO 42.- La calidad de
ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales
o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o
apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!
No hay comentarios:
Publicar un comentario