”DERECHO” = A LA… “DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN”
(Sábado, 13 de
enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 9913.1494
Cuando se presentan casos en el campo
político, como el que nos ocupa actualmente a todos nosotros los ciudadanos
hondureños por nacimiento y que somos fieles cumplidores de nuestros deberes
como ciudadano, no tenemos otro recurso que el de cumplir el artículo 3 que nos
expresa todo lo que debemos hacer en respuesta a un Gobierno usurpador y su
actor principal, el Presidente del Poder Ejecutivo, quien es un ‘traidor a la
patria’ desde el 22 de abril de 2015
Este fulano ‘traidor a la patria’
empezó su vida política dentro de la administración pública, sin importarle que
la “Constitución de La República de Honduras” vigente lo inhabilitaba, según el
supuesto del artículo 199 numeral 10 (2), por ser cuñado de una Magistrada a la
Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de ese entonces, año: 2001
Eso de ‘traidor a la patria’ es para
este delincuente, una práctica inherente a todo quien no ama a su Patria. En el
año 2003 siendo un seudo Diputado al Congreso Nacional del Poder Legislativo,
el 1 de diciembre de ese año antes citado, ratificó la reforma de los artículos
‘irreformables’: 240 y 239. El mismo delito de ‘traición a la patria’ que ha
cometido ahora, con la diferencia que no tomó en cuenta el artículo 40, porque
se encuentra en la Presidencia del Poder Ejecutivo y siempre prohibiéndoselo
nuestra “Constitución de La República” en la parte final del artículo 374,
porque participó en las elecciones para Presidente del siguiente período,
siendo este maleante, Presidente del Congreso Nacional. El Presidente de la
Corte Suprema de Justicia, como el Presidente del Congreso Nacional no pueden
ser candidatos a la Presidencia para el siguiente período (Artículo 374).
En el año 2009 participó desde el
‘Congreso Nacional’ para que se defenestrara al Presidente del Poder Ejecutivo
constitucional, realizándose un “Golpe de Estado Militar”. Este espurio
político, prosigue con su carrera delincuencial, siempre como Diputado al
‘Congreso Nacional’ con el Gobierno golpista. Después siempre queda en el
Gobierno sucedáneo que ganara las supuestas elecciones generales del 2009,
estando roto también el orden constitucional y siempre se queda como señor
Diputado, pero esta vez como Presidente del ‘Congreso Nacional’. Desde este
cargo público que usurpó también, se lanza a la Presidencia del ‘Poder
Ejecutivo’ del Gobierno que está por finalizar, pero de una forma
inconstitucional, porque al haber mandado, como todo dictador y ‘traidor a la
patria’ a reformar el artículo 239 Constitucional, todos los que le acompañaron
en esta ‘traición a la patria’, debieron haber sido expulsados por las
‘instituciones estatales’ a quienes les correspondía hacerlo, sin embargo ‘no’
se dio tal actuación oficial de oficio.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el
goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Siendo todos nosotros ciudadanos
hondureños por nacimiento, tenemos deberes que cumplir, como los citados en el
artículo 40 de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente y en
este caso que nos ocupan, iniciaremos citando el numeral 1:
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. ‘Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes’.
Este seudo político y gobernante, ‘traidor
a la patria’, hasta alcanzó que se le tomara promesa de Ley:
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Perjuro y espurio, son los términos a utilizar en este caso y sumándole
el de ‘traidor a la patria’, para este individuo. Apátrida sería el mejor de
los términos.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales
o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el ‘continuismo o la reelección’ del
Presidente de la República.
Qué le queda al soberano actuar, sino
el de cumplir con La Constitución de La República en sus Artículos: 375 – 239 – 237 – 4 – 3:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, ‘tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo ‘no podrá ser Presidente o Designado’.
El que quebrante esta disposición o ‘proponga su reforma’, así como
aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, ‘cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos’, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El ‘período presidencial será de cuatro años’ y
empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la
elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es
obligatoria”.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
• El cumplimiento del
Artículo 3 nos expresa la desobediencia al Artículo 79 y exige el cumplir del
“64”.
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
No hay comentarios:
Publicar un comentario