sábado, 6 de enero de 2018

LOS QUE PERDIERON LA CALIDAD DE CIUDADANO SIGUEN BURLANDO AL PUEBLO.




¡DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN!

(Sábado, 6 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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Desobediencia e insurrección son dos términos contenidos en el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y son considerados como ‘derechos’ que tiene el ciudadano hondureño, cuando se ha violado la Ley primaria, por tanto, se ha roto el orden constitucional, y en este caso el haber reformado el Artículo 239 el cual es ‘irreformable’ conforme al Artículo 374, porque el continuismo y la ‘reelección’ no pueden ser.

Los usurpadores actuales de los Poderes de La República y suplantadores de la voluntad popular, desde que se presentó la iniciativa de Ley de reformar el Artículo 239 y el hecho de haberlo reformado, todos los Poderes de La República se involucraron, por consiguiente, todos desconocieron nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y eso significa delito de ‘traición a la patria’.

En el caso que hemos presentado, la misma Ley nacional le expresa a los ciudadanos que, debemos de contribuir al restablecimiento del orden constitucional, dándonos el ‘derecho’ a la desobediencia e insurrección. En su orden demostramos que la razón, la justicia y la Ley nos amparan. El ‘Estado de Honduras’ es un Estado de derecho:

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

·        ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de ‘cuatro años’ y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

·        La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o ‘emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular’;

·        5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

En esta situación en que nos encontramos todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos, iniciándolos con el número 1 que nos expresa: cumplir, defender y velar que se cumpla: La Constitución y demás leyes, estamos cumpliendo el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. ‘Los actos verificados por tales autoridades son nulos’. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

No se debe confundir el supuesto del artículo anterior, el de la desobediencia e insurrección, con el Artículo 79. Este caso que nos ocupa es en respuesta a la violación que se ha hecho a nuestra Constitución de La República vigente, rompiendo el orden constitucional al haber incumplido el Gobierno de La República, el Artículo 374, reformando el artículo ‘irreformable’: Artículo 239 y el cual mantiene su vigencia según la letra y espíritu del Artículo 375.

Ponga usted mucha atención al Artículo 42 numeral 4 y 5 que nos expresa a todos que, se pierde la calidad de ciudadano  todo aquel que haya cometido el delito de: coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del ‘Presidente de la República’.

Recordamos al responsable legal de la administración general del Estado de Honduras y a los demás Poderes de La República:

ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!

 

 

 

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