¡DESOBEDIENCIA E
INSURRECCIÓN!
(Sábado, 6 de enero de 2018)
Ldo. Manuel
de Jesús Carías Rodríguez.
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Desobediencia e insurrección son dos términos contenidos en
el Artículo 3 de nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y son
considerados como ‘derechos’ que tiene el ciudadano hondureño, cuando se ha
violado la Ley primaria, por tanto, se ha roto el orden constitucional, y en
este caso el haber reformado el Artículo 239 el cual es ‘irreformable’ conforme
al Artículo 374, porque el continuismo y la ‘reelección’ no pueden ser.
Los usurpadores actuales de los Poderes de La República y
suplantadores de la voluntad popular, desde que se presentó la iniciativa de
Ley de reformar el Artículo 239 y el hecho de haberlo reformado, todos los
Poderes de La República se involucraron, por consiguiente, todos desconocieron
nuestra Constitución de La República de Honduras vigente y eso significa delito
de ‘traición a la patria’.
En el caso que hemos presentado, la misma Ley nacional le
expresa a los ciudadanos que, debemos de contribuir al restablecimiento del
orden constitucional, dándonos el ‘derecho’ a la desobediencia e insurrección.
En su orden demostramos que la razón, la justicia y la Ley nos amparan. El
‘Estado de Honduras’ es un Estado de derecho:
ARTÍCULO 1.- Honduras
es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 374.- No
podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente
artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes
de la República por el período subsiguiente.
·
ARTICULO 239.- El ciudadano que
haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o
Designado.
El que quebrante
esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa
o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos
cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda
función pública.
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, ‘todo
ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.
ARTÍCULO 237.- El
período presidencial será de ‘cuatro años’ y empezará el veintisiete de enero
siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma
de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres
poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y
sin relaciones de subordinación.
·
La alternabilidad en el ejercicio de
la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de
esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La
calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la
libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o ‘emplear medios
fraudulentos para burlar la voluntad popular’;
·
5. Por incitar, promover o apoyar el
continuismo o la reelección del Presidente de la República.
En esta situación en que nos encontramos todos los ciudadanos
hondureños por nacimiento, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos,
iniciándolos con el número 1 que nos expresa: cumplir, defender y velar que se
cumpla: La Constitución y demás leyes, estamos cumpliendo el Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
‘Los actos verificados por tales autoridades son nulos’. El pueblo tiene
derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.
No se debe confundir el supuesto del artículo anterior, el de
la desobediencia e insurrección, con el Artículo
79. Este caso que nos ocupa es en respuesta a la violación que se ha hecho
a nuestra Constitución de La República vigente, rompiendo el orden
constitucional al haber incumplido el Gobierno de La República, el Artículo 374, reformando el artículo
‘irreformable’: Artículo 239 y el cual mantiene su vigencia según la letra y
espíritu del Artículo 375.
Ponga usted mucha atención al Artículo 42 numeral 4 y 5 que nos expresa a todos que, se pierde la
calidad de ciudadano todo aquel que haya
cometido el delito de: coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos
electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; por
incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del ‘Presidente de la
República’.
Recordamos al responsable legal de la administración general
del Estado de Honduras y a los demás Poderes de La República:
ARTÍCULO 64.- No se
aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que
regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos
en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER
LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
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