martes, 2 de enero de 2018

"FF. AA. HH." PUEDE REINVINDICARSE AHORA O NUNCA.





“PERÍODO PRESIDENCIAL” (4 AÑOS)

(Martes, 2 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria. Todos los días estaremos en pie de lucha en Pro del restablecimiento del orden constitucional de nuestro “Estado de Honduras”, violado por estos políticos y militares gobernantes y los demás institutos políticos neoliberales.

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, debemos cumplir, defender y velar que cumpla: ‘La Constitución y demás leyes’. La “Constitución de La República de Honduras” vigente desde el 20 de enero de 1982, no permite la reelección ni el continuismo y el día de hoy aparece en las publicaciones periódicas de nuestra nación que, Las "FF. “AA. HH.” están dispuestas a colaborar con el ‘traidor a la patria’ y su Gobierno reelecto.

Todos nosotros tenemos muy en claro que és la dirigencia, la cúpula de esta institución armada del “Estado de Honduras”, quienes son los responsables de todo lo que sobrevendrá, porque el soberano, el Pueblo conciente de sus deberes ciudadanos, estamos en lucha por que reine el Imperio de: “La Ley”.

Le vamos a recordar a estos altos oficiales y a toda la institución armada que, también, están en la obligación de cumplir ‘La Constitución y demás leyes’ vigente.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. ‘Los actos verificados por tales autoridades son nulos’. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
         La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
         La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el ‘continuismo o la reelección’ del Presidente de la República.
ARTÍCULO 237.- ‘El período presidencial será de cuatro años’ y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la ‘prohibición para ser nuevamente Presidente de la República’, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Señores mílites, deberían leer, observar y estudiar nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, porque parece que no tiene sentido para ustedes el orden constitucional, plasmado en la voluntad soberana del Pueblo y que és: La “Constitución de La República de Honduras” vigente.

ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y ‘la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República’.

En el Artículo 4 se puede leer lo que expresa y manda a cumplir por Gobernantes y Gobernados:

         La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
         La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

Qué le pasa al Jefe de las “FF. AA. HH.”, cuando La Ley primaria les expresa también:

“Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

·        Se constituyen para defender y mantener: “los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

LA LUCHA PACÍFICA VA: ¡SOMOS EL MANDANTE Y USTEDES MANDATARIOS!

 

“FRENTE AMPLIO DE LIBERACIÓN NACIONAL POPULAR”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

 

 

 

 

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