“TRAICIÓN A LA PATRIA”,… ¡IMPERDONABLE!
(Martes, 9 de
enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
1941 – 00877 / Em@il: macaro@gmail.com / What’sApp: (504) 9913.1494
Saludos para todos ustedes mis
compañeros de ‘lucha popular’ que, día a día, están pendientes de nuevas informaciones y
orientaciones, cívicas y patrióticas, para restablecer el orden constitucional
por la violación a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.
El delito de ‘traición a la patria’
es imperdonable aquí, en la China y en la Cochinchina. Efectivamente. Todos y
cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños cumplidores de nuestros deberes
como ciudadano, con patriotismo y valentía acatamos nuestra “Constitución de La
República” vigente y esta nos expresa que debemos cumplir, defender y velar que
se cumpla la misma y demás leyes.
Que sepa el ‘traidor a la patria’ y
sus adlátere que, conforme al informe de esas seudo e ilegítimas elecciones
generales del 26 de noviembre del año 2017, este delincuente y ‘traidor a la
patria’ contabilizó a su haber: 1 Millón
410 Mil 888 votos y el “Padrón
Electoral” Oficial es de: 6 Millones
046 Mil 800 ciudadanos aptos para ejercer el sufragio. Saquemos cuentas
porcentuales y constatemos, cuántos son sus seguidores, electores ignorantes de
‘La Constitución y demás leyes’, como los estatutos y reglamento del Partido
Nacional de Honduras.
1 410,888 (entre) 6 046,800 (%) = 23.33% “P. N. H.” / 1 360,442 (entre) 6
046,800 (%) = 22.50%
Sumando los dos ‘traidores a la
patria’, uno por acción y el otro por omisión, para los dos pena igual. Nadie
puede alegar ante Juez alguno desconocimiento de Ley, porque desconocimiento de
Ley ‘no
exime’ cumplimiento. Suman ambos = 2
Millones 771 Mil 330 ciudadanos.
El ‘traidor a la patria’
tiene: 1 410,888 y tiene en contra: 4 635,912 ciudadanos hondureños.
Nosotros no creemos, ni nos
imaginamos que con esa diferencia de ciudadanos hondureños, dispuestos a salvar
a la Patria, restableciendo el orden constitucional pacíficamente y con solo la
aplicación de La “Constitución y demás leyes”, se pueda quedar en el Poder.
Nos vemos en la obligación ciudadana
de manifestarle a estos delincuentes que ambicionan celebrar un tal ‘diálogo
nacional’ que, nuestro Estado de La República de Honduras es: Libre e
Independiente. Veamos los siguientes artículos Constitucionales.
ARTÍCULO 1.- “Honduras” es un Estado de derecho, soberano, constituido
como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
“República libre, democrática e
independiente”.
Y al expresar: democrática, nos dice que el Pueblo es el ‘soberano’ y que de él
depende los Poderes de La República:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Que no venga nadie como árbitro a implantar un seudo Gobierno usurpador de los
Poderes de La República y suplantadores de la voluntad popular. El cumplimiento
de nuestra “Constitución de La República
de Honduras” vigente y demás leyes, es lo que vale.
ARTÍCULO 2.- “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos
los poderes del Estado” que se ejercen por representación.
“La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los
poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’.
La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano”.
Y es por eso que nos encontramos en
desobediencia e insurrección, porque cumplimentamos el Artículo 3:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. ‘Los actos verificados por tales autoridades son
nulos’. El pueblo ‘tiene derecho a recurrir a la insurrección’ en defensa
del orden constitucional.
Él y los demás delincuentes son unos
‘extraños’. Leamos este Artículo 42 y
sus numerales: 4 y 5
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para
burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o
apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.
Por emplear medios fraudulentos para
burlar la voluntad popular, nos llevaron a unas elecciones inconstitucionales,
antidemocráticas, ilegales e ilegítimas. Desconociendo nuestra Constitución de
La República todos los institutos políticos, no cumplieron el Artículo 48:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos ‘atentar’ contra el
sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
• Abandonen
esa pretensión de querer seguir gobernándonos y de la forma que lo hacen:
ARTICULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que ‘regulen’ el ejercicio de las declaraciones,
‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los ‘disminuyen,
restringen o tergiversan’.
ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los
servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir
responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde
la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió
en responsabilidad.
·
“No hay prescripción en los casos en
que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de
una o más personas”.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡UNÁMONOS!
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