martes, 9 de enero de 2018

SOMOS EL "SOBERANO", POR TANTO: ¡CÚMPLASE!




“TRAICIÓN A LA PATRIA”,… ¡IMPERDONABLE!

(Martes, 9 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro@gmail.com / What’sApp: (504) 9913.1494

Saludos para todos ustedes mis compañeros de ‘lucha popular’ que, día a día, están pendientes de nuevas informaciones y orientaciones, cívicas y patrióticas, para restablecer el orden constitucional por la violación a nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente.

El delito de ‘traición a la patria’ es imperdonable aquí, en la China y en la Cochinchina. Efectivamente. Todos y cada uno de nosotros los ciudadanos hondureños cumplidores de nuestros deberes como ciudadano, con patriotismo y valentía acatamos nuestra “Constitución de La República” vigente y esta nos expresa que debemos cumplir, defender y velar que se cumpla la misma y demás leyes.

Que sepa el ‘traidor a la patria’ y sus adlátere que, conforme al informe de esas seudo e ilegítimas elecciones generales del 26 de noviembre del año 2017, este delincuente y ‘traidor a la patria’ contabilizó a su haber: 1 Millón 410 Mil 888 votos y el “Padrón Electoral” Oficial es de: 6 Millones 046 Mil 800 ciudadanos aptos para ejercer el sufragio. Saquemos cuentas porcentuales y constatemos, cuántos son sus seguidores, electores ignorantes de ‘La Constitución y demás leyes’, como los estatutos y reglamento del Partido Nacional de Honduras.

1 410,888 (entre) 6 046,800 (%) = 23.33% “P. N. H.” / 1 360,442 (entre) 6 046,800 (%) = 22.50%

Sumando los dos ‘traidores a la patria’, uno por acción y el otro por omisión, para los dos pena igual. Nadie puede alegar ante Juez alguno desconocimiento de Ley, porque desconocimiento de Ley ‘no exime’ cumplimiento. Suman ambos = 2 Millones 771 Mil 330 ciudadanos.

El ‘traidor a la patria’ tiene: 1 410,888 y tiene en contra: 4 635,912 ciudadanos hondureños.

Nosotros no creemos, ni nos imaginamos que con esa diferencia de ciudadanos hondureños, dispuestos a salvar a la Patria, restableciendo el orden constitucional pacíficamente y con solo la aplicación de La “Constitución y demás leyes”, se pueda quedar en el Poder.

Nos vemos en la obligación ciudadana de manifestarle a estos delincuentes que ambicionan celebrar un tal ‘diálogo nacional’ que, nuestro Estado de La República de Honduras es: Libre e Independiente. Veamos los siguientes artículos Constitucionales.

ARTÍCULO 1.- “Honduras” es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

“República libre, democrática e independiente”. Y al expresar: democrática, nos dice que el Pueblo es el ‘soberano’ y que de él depende los Poderes de La República: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Que no venga nadie como árbitro a implantar un seudo Gobierno usurpador de los Poderes de La República y suplantadores de la voluntad popular. El cumplimiento de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente y demás leyes, es lo que vale.

ARTÍCULO 2.- “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado” que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano”.

Y es por eso que nos encontramos en desobediencia e insurrección, porque cumplimentamos el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. ‘Los actos verificados por tales autoridades son nulos’. El pueblo ‘tiene derecho a recurrir a la insurrección’ en defensa del orden constitucional.

Él y los demás delincuentes son unos ‘extraños’. Leamos este Artículo 42 y sus numerales: 4 y 5

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la ‘reelección del Presidente de la República’.

Por emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular, nos llevaron a unas elecciones inconstitucionales, antidemocráticas, ilegales e ilegítimas. Desconociendo nuestra Constitución de La República todos los institutos políticos, no cumplieron el Artículo 48:

ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos ‘atentar’ contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

         Abandonen esa pretensión de querer seguir gobernándonos y de la forma que lo hacen:

ARTICULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que ‘regulen’ el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los ‘disminuyen, restringen o tergiversan’.
ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.

·        “No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas”.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡UNÁMONOS!

 

 

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