“LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA O LA DESOBEDIENCIA E INSURRECIÓN CIVIL”
(Viernes, 26 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
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Saludos compañeros de lucha popular
pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria.
Continuamos en pie de lucha popular
ciudadana hasta revertir este golpe de estado del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, debido a que no existe
el otro Poder constituido, o sea, el Poder Judicial. Explicaremos del por qué
se dan estos hechos políticos en nuestra Democracia representativa, propia del
Sistema Capitalista dependiente.
El hecho de que nuestro Estado de
Honduras lo hayan convertido en una Estado dependiente, financiera y
económicamente, de Poderes exógenos, nos convierte en un Estado que no es
Libre, ni Soberano.
Cuando hablamos de libre, nos estamos
refiriendo a lo social; cuando hablamos de independiente, nos estamos
refiriendo a lo financiero y económico; y, cuando hablamos de soberano, nos
estamos refiriendo al Poder de la toma de decisiones por parte del Estado, es
decir, del Pueblo mismo, quien es el soberano.
En nuestra Constitución de La
República de Honduras vigente reza en el Artículo 1 que:
Honduras es un Estado de derecho,
soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para
asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social.
Sin embargo, esto de democrática e
independiente no se demuestra en la vida política nacional, debido a que nunca
no hay justicia ni libertad.
Si el Poder Judicial fuera un Poder
constituido, quizá, las cosas fueran diferentes. Por qué decimos que el Poder
Judicial no es un Poder constituido:
ARTÍCULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos
los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes
constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La
responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de
oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Nunca hemos sido convocados a votar
conforme al Artículo 303 del Poder Judicial. (Artículo 4).
Si el Artículo 1 nos expresa que
nuestro Estado de Honduras es un estado de derecho, nos da a entender que toda
actuación ciudadana debe ser conforme a Ley. La Ley nos obliga a cumplir con
nuestros deberes como ciudadano en el Artículo 40 numeral y para los
funcionarios públicos el Artículo 322 Constitucionales.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como
república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las
leyes.
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Nos parece que vamos entendiendo esto
del ‘derecho constitucional’ vigente. La Constitución de La República de Honduras
vigente al considerarse por definición que es un Contrato Social, y que
conforme a nuestro ‘derecho interno’, los Contratos se cumplen, leamos
detenidamente el Artículo 323:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado
a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Por qué el Poder Judicial a través de
La Sala de lo Constitucional le siguió el juego al Presidente del Poder
Ejecutivo, lo mismo el Poder Legislativo y consecuentemente el Tribunal Supremo
Electoral, permitiendo reformar y cumplir un artículo irreformable reformado,
contenido en el Artículo 374 y permitir
la ‘reelección’,
si está muy claro el párrafo final del Artículo 323: “Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a
cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
Delitos tipificados en los siguientes
artículos constitucionales: 239 – 237 –
4 – 42 numeral 5. Estos artículos constitucionales están vigentes y deben
cumplirse, conforme al Artículo 375:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos.
El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden
constitucional.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!
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