sábado, 20 de enero de 2018

¡ALERTA! TODA LA CIUDADANÍA HONDUREÑA: "ARTÍCULO 3"




“FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS” Y “POLICIA NACIONAL PREVENTIVA”: ¡ALERTA!

(Sábado, 20 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: (504) 8842.7233

¡Alerta!... Vale la pena recordar o dar a conocer a los subalternos de estas dos instituciones del Estado de Honduras, como lo son las “FF. AA. HH.” y la “POLICIA NACIONAL PREVENTIVA” que, sus altos mandos, como ustedes, y todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, somos sujetos a la “Ley”. Nuestro “Estado de Honduras” en un ‘Estado de derecho’, lo hemos dado a conocer en reiteradas ocasiones a través de este medio, para que nadie pueda alegar ante Juez alguno, ignorancia de “Ley”. Desconocimiento de “Ley” no exime su cumplimiento.

Los ciudadanos hondureños por nacimiento, todos, estamos obligados a cumplir, defender y velar porque se cumpla la Constitución y demás leyes, y en ese sentido, por el hecho de que el Gobierno actual de este régimen ‘espurio’ ha desconocido nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente, todos los ciudadanos estamos en la obligación de cumplir su mandato y para este caso del rompimiento del orden constitucional, desde que se reformó el Artículo 239 (22 de abril de 2015), considerado un artículo constitucional ‘irreformable’, contenido en el Artículo 374 de la misma “Constitución de la República” vigente, damos a conocer los artículos constitucionales que se deben aplicar, para así enjuiciar a estos delincuentes mayores, mafiosos y  corruptos, civiles y militares, que cometieron el delito craso de, ‘traición a la patria’, unos por acción y otros por omisión, pena igual.

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

En relación al ‘período presidencial’, reformaron el Artículo 239 el cual es ‘irreformable’. Del por qué lo hicieron, pues para salvarse de cualquier responsabilidad ‘penal’ tipificada en la “Constitución de la República” vigente. Lo toral en este caso fue la de ‘derogar’ la prohibición que tiene el “Presidente del Poder Ejecutivo” del Gobierno de la República, para ‘reelegirse’, violando así la prohibición del ‘período presidencial’ de sólo 4 años y lo cual también está contemplado en el Artículo 374.

Todos tenemos el derecho de interpretar la “Ley” y también existe una ‘Lógica Jurídica’:

Desde el 22 de abril de 2015 en que el Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la República actual, envió la ‘iniciativa de Ley’ a que tiene derecho como tal a la ‘Sala de lo Constitucional del Poder Judicial’, para que le asistiera el derecho de: ‘elegir y ser electo’, razonamiento pueril, él, como los funcionarios que atendieron esa ‘iniciativa’, perdieron su ‘calidad de ciudadano’ ante el Estado de Honduras. Por qué, porque así lo expresa el Artículo 42 numeral 5:

ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

La dirigencia del Partido Nacional de Honduras por haber ‘incitado’ a la ‘reelección’ en el momento de haber convocado a los ciudadanos hondureños seguidores del instituto político, para que el Presidente del Poder Ejecutivo del régimen del “Partido Nacional de Honduras”, no se le prohibiera ‘reelegirse’. El Presidente del Poder Ejecutivo por haber ‘promovido’ la ´reelección’, cometiendo el delito de ‘prevaricato’ y enviar esa iniciativa al Poder Judicial y al Poder Legislativa. Y todos el Gobierno por haber ‘apoyado’ esta figura jurídica prohibida en nuestra Constitución de la República vigente. Así lo hicieron el “Tribunal Supremo Electoral”, las “FF. AA. HH.” Y las demás ‘instituciones del Estado’, como los demás ‘institutos políticos’ al haber ido a las elecciones bajo la figura de la ‘reelección’ (Artículo 48).

La “Constitución de la República” no ha perdido su ‘vigencia ni deja de cumplirse’ (Artículo 375), por tanto están vigentes los Artículos: 239 – 237 – 4 – 64 – 325:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. ‘Los actos verificados por tales autoridades son nulos’. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos’ y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad ‘penal’ en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
         No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y ‘por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas’.

¡SI NO HAY “JUSTICIA” PARA TODOS,… NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

¡EL PUEBLO UNIDO,… JAMÁS SERÁ VENCIDO!

 

 

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