lunes, 22 de enero de 2018

ATENCIÓN SEUDO DIPUTADOS DE LA OPOSICIÓN: ARTÍCULO 195




TÚ QUE RECIBISTE TU CERDENCIAL QUE TE ACREDITA COMO DIPUTADO AL CONGRESO NACIONAL: ¿PERMITIRÁS LA TIRANÍA Y EL CONTINUISMO?

22 de enero de 2018

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos cívicos y patrióticos a todos los que se encuentran en esta lucha popular revolucionaria en Pro del restablecimiento del orden constitucional, roto por los usurpadores y traidores a la patria que nos están suplantando la voluntad popular. Dedicatoria para la juventud hondureña, ciudadanos hondureños que están luchando día a día en contra de la dictadura de estos institutos políticos neoliberales que, están atentando en contra del “Estado de Honduras”, con sus Decretos y actos ejecutivos como tales, en contra de los artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374 vigente.

Desde el año 1842 en fuera asesinado el ciudadano hondureño, paladín de la Unión de la América Central: José Francisco Morazán Quesada, él confió en la Juventud centroamericana en que algún día, harían realidad el contenido cívico y patriótico contenido en su Testamento del 15 de septiembre.

“Si todas las Autoridades faltan a su obligación, la Libertad peligra, y los que componen la Sociedad se haya en el caso de recobrar la Facultad que allegaron a los que han abusado del Poder”.

Si paragonamos este pensamiento con el artículo 3 de nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Y al final este es el mensaje que aún tiene vigencia y que la juventud hondureña hará realidad en contra de este apátrida, vende patria, ‘traidor a la patria’, dictador extraño a nuestro Estado de Honduras, según el artículo 42 numeral 5.

         Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y ‘deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra’.

 

“Deseo que Imiten mi ejemplo de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que desgraciadamente Hoy se encuentra”

Jóvenes de hoy que con determinación inteligente y madura para salvar a nuestra “Honduras”. La liberación de nuestra Patria ha comenzado en todos los rincones de nuestro Territorio Nacional. En los 18 Departamentos con sus 298 Municipios y sus aldeas, y caseríos, estará presente cada ciudadano joven, conformando “Asambleas Populares Constitucionales”. Las “A. P. C.” parirán a los futuros Gobernantes idóneos para desarrollar y hacer prosperar a nuestra nación centroamericana.

Los jóvenes de hoy, campesinos, obreros, estudiantes, profesionales, hembras y varones, todos han tomado la iniciativa de formar en los lugares donde residen, en sus centros de trabajo, en sus centros educativos, en sus patronatos, sindicatos, asociaciones, colegios profesionales, etc., las “Asambleas Populares Constitucionales”. La Constitución de la República de Honduras vigente, nos garantiza las reuniones de las “Asambleas Populares Constitucionales” en su artículo 79 y en artículo 64.

ARTICULO 79.- Toda persona tiene ‘derecho’ de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.
Las reuniones al aire libre y las de carácter político podrán ser sujetas a un régimen de permiso especial con el único fin de garantizar el orden público.
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

         Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.

         No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de los  ‘derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o tergiversan.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde: 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

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