SIN EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN: ¡NADA!
(Domingo, 7 de
enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp: (504) 9913.1494
Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la
obligación de cumplir con nuestros deberes ciudadanos como tal. Todos en ese
mismo sentido y dirección es que, lograremos alcanzar convivir en un Estado de
derecho.
ARTÍCULO 1.- Honduras
es un ‘Estado de derecho’, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Sólo es cuestión de leer con detenimiento este primer
artículo constitucional, para darnos cuenta que lo que nos informa su contenido
es precisamente lo que deseamos, el goce de la justicia, la libertad, la
cultura y el bienestar económico y social.
Si no hay justicia y libertad nunca podremos convivir todos
nosotros como hermanos hondureños, debemos tomar conciencia de lo siguiente
que:
ARTÍCULO 60.- Todos los
hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases
privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
Se declara punible toda
discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana.
La Ley establecerá los
delitos y sanciones para el infractor de este precepto.
Nos estamos dando cuenta que en nuestra “Honduras”, conforme
a derecho podremos convivir en orden y paz, alcanzar el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento
estamos en la obligación de cumplir el Artículo 40 e iniciando con el número 1:
ARTÍCULO 40.- Son
deberes del ciudadano:
• Cumplir, defender y velar porque se
cumplan la Constitución y las leyes.
El primer Jefe de
Estado de Honduras,
abogado, don, Dionisio de Herrera nos legó este pensamiento, el cual
deberíamos hacerlo muy propio:
Tales y mayores son, los bienes que debe producir el
‘cumplimiento de la Constitución’; pero para cumplirla, es necesario saberla;
para amarla, es necesario conocerla; para entenderla, es preciso haberse
penetrado de sus ventajas; y sólo la aplicación y el estudio pueden hacer que
se conozca; y que se perciban los inmensos bienes que su práctica debe asegurar.
Los seudo Gobernantes actuales nunca debieron desconocer
nuestra “Constitución de La República de
Honduras” vigente y máxime en su Capítulo
XIII:
ARTÍCULO 321.- Los
servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les
confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad.
ARTICULO 322.- Todo
funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa
de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución
y las leyes".
ARTÍCULO 323.- Los
funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
“Ningún funcionario o
empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito”.
ARTICULO 324.- Si el
servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de
particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con
la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción
de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los
casos de culpa o dolo.
La responsabilidad
civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal
contra el infractor.
ARTÍCULO 325.- Las
acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado,
prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en
el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el
término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor
público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
No hay prescripción en
los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare
la muerte de una o más personas.
• ARTICULO 326.- Es pública la acción
para perseguir a los infractores de los derechos y garantías establecidas en
esta Constitución, y se ejercitará sin caución ni formalidad alguna y por
simple denuncia.
ARTÍCULO 327.- La Ley
regulará la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad civil
solidaria, penal y administrativa de los servidores del Estado.
Para el rompimiento del orden constitucional, solamente cabe
el Artículo 375 y los artículos del Capítulo XIII.
Ese es nuestro objetivo, ‘enjuiciar’ a estos que cometieron
el delito de ‘traición a la patria’.
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!
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