“LA SOBERANÍA CORRESPONDE AL PUEBLO”
(Jueves, 18 de
enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 –
1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 9913.1494
• ARTÍCULO 2.- ‘La soberanía corresponde
al pueblo’ del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por
representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de
los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser
deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
Efectivamente, la ‘soberanía’
corresponde al “Pueblo” del cual
emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. Qué
significa esto de la ‘soberanía’ que tiene el “Pueblo” para que de él emanen todos los
Poderes del Estado y que se ejercen por representación. Significa que el “Pueblo es el Mandante” y nada más.
En el momento actual en que los
politiqueros civiles y los militares uniformados, y armados, han desconocido
nuestra “Constitución de La República de
Honduras” vigente, el Pueblo quien es el ‘soberano’ está en la
obligación de restablecer el orden constitucional y hacer que impere “La Ley”. Nuestro “Estado de Honduras” es un ‘Estado de derecho’ y eso es lo que
estamos haciendo los ciudadanos libres, fieles cumplidores de nuestros deberes
como ciudadano: cumplir, defender y velar porque se cumpla: “La Constitución y
demás leyes”.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar
porque se cumplan la Constitución y las leyes.
·
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado
de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la
libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
La “Constitución de La República” es un ‘Contrato Social’ el cual
debemos y tenemos que cumplirlo todos los ciudadanos hondureños por nacimiento,
civiles y militares, Gobernantes y Gobernados. El funcionario público al tomar
posesión de su Cargo hace una Promesa a la “Patria” y está tipificado en el Artículo 322 Constitucional:
ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo
prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Qué les pasa a estos Gobernantes
usurpadores de los Poderes de La República que no le temen a “La Justicia” que de un momento a otro
caerá sobre todos ustedes, por ‘traidores a la patria’.
El individuo que se desempeña y
ambiciona seguir desempeñándose como Presidente del Poder Ejecutivo y sus
adlátere, creen que no van a sucumbir ante la fuerza popular que está en las
calles y en todo rincón del territorio nacional, cumpliendo y ejerciendo su
derecho plasmado en el Artículo 3 Constitucional:
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios
o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las
leyes establecen. “Los actos verificados por tales autoridades son nulos”.
El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden
constitucional.
1) Nadie
debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos
públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que
quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.
2) ‘Los
actos verificados por tales autoridades son nulos’.
3) El
pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden
constitucional.
Usurpadores de los Poderes de La
República, suplantadores de La Voluntad Popular, ‘traidores a la patria’,
cuando debieron haber cumplido la ‘promesa de Ley’, cumpliendo, defendiendo y
hacer que se cumpla: “La Constitución y
demás leyes”, no lo hicieron, más bien la desconocieron. Por eso ahora es
el Pueblo mismo que se ha lanzado a defender y hacer que se cumpla: La “Constitución
y demás leyes”. Les estamos un recordatorio de los siguientes artículos
constitucionales:
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de
cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada
por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de
colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo ‘no podrá ser Presidente’ o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así
como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en
el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y
empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la
elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a
la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. ‘Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República’.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!
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