jueves, 18 de enero de 2018

DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN = "DERECHO" DEL PUEBLO.




“LA SOBERANÍA CORRESPONDE AL PUEBLO”

(Jueves, 18 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
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         ARTÍCULO 2.- ‘La soberanía corresponde al pueblo’ del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Efectivamente, la ‘soberanía’ corresponde al “Pueblo” del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. Qué significa esto de la ‘soberanía’ que tiene el “Pueblo” para que de él emanen todos los Poderes del Estado y que se ejercen por representación. Significa que el “Pueblo es el Mandante” y nada más.

En el momento actual en que los politiqueros civiles y los militares uniformados, y armados, han desconocido nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente, el Pueblo quien es el ‘soberano’ está en la obligación de restablecer el orden constitucional y hacer que impere “La Ley”. Nuestro “Estado de Honduras” es un ‘Estado de derecho’ y eso es lo que estamos haciendo los ciudadanos libres, fieles cumplidores de nuestros deberes como ciudadano: cumplir, defender y velar porque se cumpla: “La Constitución y demás leyes”.

ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

·        ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

La “Constitución de La República” es un ‘Contrato Social’ el cual debemos y tenemos que cumplirlo todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, civiles y militares, Gobernantes y Gobernados. El funcionario público al tomar posesión de su Cargo hace una Promesa a la “Patria” y está tipificado en el Artículo 322 Constitucional:

ARTICULO 322.- Todo funcionario público al tomar posesión de su cargo prestará la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".

Qué les pasa a estos Gobernantes usurpadores de los Poderes de La República que no le temen a “La Justicia” que de un momento a otro caerá sobre todos ustedes, por ‘traidores a la patria’.

El individuo que se desempeña y ambiciona seguir desempeñándose como Presidente del Poder Ejecutivo y sus adlátere, creen que no van a sucumbir ante la fuerza popular que está en las calles y en todo rincón del territorio nacional, cumpliendo y ejerciendo su derecho plasmado en el Artículo 3 Constitucional:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. “Los actos verificados por tales autoridades son nulos”. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

1)        Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen.

2)        ‘Los actos verificados por tales autoridades son nulos’.

3)        El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

Usurpadores de los Poderes de La República, suplantadores de La Voluntad Popular, ‘traidores a la patria’, cuando debieron haber cumplido la ‘promesa de Ley’, cumpliendo, defendiendo y hacer que se cumpla: “La Constitución y demás leyes”, no lo hicieron, más bien la desconocieron. Por eso ahora es el Pueblo mismo que se ha lanzado a defender y hacer que se cumpla: La “Constitución y demás leyes”. Les estamos un recordatorio de los siguientes artículos constitucionales:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, ‘todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo ‘no podrá ser Presidente’ o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTÍCULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. ‘Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República’.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

 

 

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