lunes, 1 de enero de 2018

ARTÍCULO 40: "DEBERES CIUDADANOS"




CONCIENCIA: “CÍVICA”

(Lunes, 1 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

“Cívico y venturoso año nuevo: 2018”

Deseo sincero para todos y cada uno de los ciudadanos hondureños por nacimiento que, día a día, dedican su tiempo a actuar en Pro del restablecimiento del orden constitucional roto por los usurpadores, Gobernantes actuales, y que pretenden perpetuarse en el “Poder de La República de Honduras”.

El Estado de Honduras es un Estado de derecho (Artículo 1) y como tal, todo ciudadano hondureño por nacimiento está en la obligación de cumplir, defender y velar porque se cumpla La Constitución y demás leyes, tipificado en el Artículo 40 numeral 1

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

Los Gobernantes del régimen usurpador actual, rompieron el orden constitucional al haber desconocido el mandato de nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente en su Artículo 374 y el haber reformado el Artículo 239 irreformable, y con ello propiciaron la ‘reelección’ del Presidente del Poder Ejecutivo, lo cual además de ser inconstitucional, es ilegal, ilegítimo y antidemocrático.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Desde este instante en que ‘La Sala de lo Constitucional de La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial’ dictaminara que podía reformarse el artículo ‘irreformable’ (Artículo 239) y el otro Poder de La República, el ‘Poder Legislativo’ que, a través del ‘Congreso Nacional’, reformara el Artículo 239, y el ‘Tribunal Supremo Electoral’ lo aceptara (22 de abril de 2015), todos estaban incumpliendo el Artículo 323 que expresa:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, ‘civil o militar’, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Los Gobernantes usurpadores de los Poderes de La “República de Honduras” y suplantadores de la voluntad popular, se estaban burlando de La “Soberanía del Pueblo”, plasmada en La Constitución de La República de Honduras vigente en el Artículo 2:

ARTÍCULO 2.- ‘La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado’ que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

Estos maleantes no acataron las disposiciones de los artículos: 4 y 237.

ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es ‘obligatoria’.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Las elecciones generales para cargos de elección popular del 26 de noviembre de 2017 no debieron llevarse a cabo y haber gastado del erario más de Mil Millones de Lempiras. Y todavía tener que pagar a todos los que han cometido el delito de ‘traición a la patria’, la ‘deuda política’. Hemos expresado que todos los que cometieron el delito de ‘traición a la patria’ porque, unos lo hicieron por acción (Gobernantes: Civiles y Militares) y la dirigencia de los Diez (10) Partidos políticos que participaron, porque lo hicieron por omisión. “Hechor y Consentidor = Pena Igual”. Olvidaron que el desconocimiento de Ley ‘no exceptúa su cumplimiento’ y que los delitos públicos ‘no prescriben’. La pena está en el Artículo 375 y el Código Penal vigentes y por tanto el Pueblo tiene derecho a la desobediencia e insurrección, expresado en el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe ‘obediencia a un gobierno usurpador’ ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son ‘nulos’. El pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

 

“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”

EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.

¡UNÁMONOS!

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario