¡DESOBEDIENCIA E INSURRECCIÓN!
(Miércoles, 3 de enero de 2018)
Ldo. Manuel de
Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What’sApp:
(504) 9913.1494
Todos los ciudadanos hondureños por
nacimiento, cumplidores de nuestros deberes ciudadanos tipificados en nuestra “Constitución de La República de Honduras”
vigente, estamos conscientes de la violación que se le ha hecho a nuestra Ley
primaria y con ello haber roto el orden constitucional, por tanto, nos
encontramos en la obligación de cumplir, defender y velar que cumpla la misma y
demás leyes.
ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano,
constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a
sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
ARTÍCULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y
velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
Se ha reformado el artículo
irreformable, 239, contenido en el Artículo 374 que expresa que en ningún caso
deben reformarse los artículos que se refieren al período presidencia, ni al
continuismo, ni a la ‘reelección’ y eso es lo que realizó el Presidente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la República, con el apoyo de los demás
Poderes: Legislativo y Judicial. Para haber remediado este craso problema
cívico y constitucional debieron haber actuado de oficio, el Ministerio
Público, la Corte Suprema de Justicia en pleno, invocando la Sentencia de la
Sala de lo Constitucional N° 514=08, cuando el mismo instituto en el Poder
quiso en ese entonces reformar los artículos irreformables: 240 y 239; el Congreso Nacional del Poder Legislativo y todos en sí,
Poderes de la República e Instituciones del “Estado de Honduras”, respetar y
acatar el Artículo 323 del Capítulo XIII De: La responsabilidad del Estado y de
sus Servidores:
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado
a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.
Y qué decir de las “FF. AA. HH.”. Léase muy bien: Ningún funcionario o
empleado, civil o ‘militar’, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que
impliquen la comisión de delito.
Los señores mílites no les importó el
Artículo 272 en donde expresa, para qué son creadas las fuerzas armadas:
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución
Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica,
obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de
la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la
Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el
ejercicio de la Presidencia de la República.
Por qué no actuaron de oficio y no
como en el 2009 que, el proceso de la “Cuarta Urna” era una ‘Consulta’
al soberano para ver si quería que se presentara esa ‘4ª Urna’ para reformar
la Ley en relación a los artículos ‘irreformables’ contenidos en el Artículo 374 y que se diera la
‘reelección, pero, No, fueron
obedientes a la orden del amo. Ahora que es una realidad, el
hecho de haber reformado la “Constitución de la República”
vigente, cuando es sabido que solamente puede hacerse a través de una “Asamblea
Nacional Constituyente” y los artículos irreformables’ del Artículo 374 no lo
permite. ¿Qué pasa ahora? ¿El amo está de acuerdo? Porque nosotros el soberano,
el Pueblo: ¡NO!.
Les recordamos su función para lo
cual fueron creadas las “FF. AA. HH.”: Se constituyen para defender la integridad
territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y
el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la
alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Cuando se expresa nuestra Ley
nacional: “Soberanía”, se está
refiriendo al “Pueblo” y por tanto
no olviden que las “FF. AA. HH” Se constituyen para defender la integridad
territorial y la ‘soberanía’ de la República, mantener la paz, el orden
público, porque la ´soberanía’ le corresponde al Pueblo (Artículo 2) y por eso estamos haciendo un llamado a nuestras “FF. AA. HH.” Que tomen nota acerca de
los siguientes artículos constitucionales: #
3 y # 64
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. {Los actos verificados por tales autoridades son
nulos}. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del
orden constitucional.
ARTÍCULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, ‘derechos
y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen, restringen o
tergiversan.
• ¡Alerta! y ¡Cuidado! Con
los derechos y garantías establecidos en esta Constitución’, si los disminuyen,
restringen o tergiversan.
• No se aplicarán leyes y
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio
de las declaraciones.
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales
o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la {‘reelección
del Presidente de la República’}.
“O SE CUMPLEN LAS LEYES O SE ROMPEN LOS CÓDIGOS Y TODO MUNDO
REVOLUCIONARIO A LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL”.
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE
NADA SI NO LE HABLAMOS Y EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN
ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR AL PUEBLO!
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