¡COMENZÓ LA REVOLUCIÓN: “DEMOCRÁTICA POPULAR”!
27/01/2018 01:30:11 p.m.
Compañeros de lucha popular, ahora sí
ha comenzado nuestra Revolución Democrática Popular.
Nosotros los ciudadanos hondureños
por nacimiento, cumplidores fieles de La “Constitución
de La República de Honduras” vigente, nos encontramos en esta lucha popular
pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, para recuperar nuestro “Estado de Honduras”, puesto en peligro
de desaparecer por parte de estos institutos políticos neoliberales y fuerzas
armadas, policías, instituciones del Estado, y por los mismos Gobernantes.
La “Constitución de La República de Honduras” vigente le expresa a los
institutos políticos lo siguiente:
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el
sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.
Sin embargo los dirigentes de estos
institutos políticos apoyaron la ‘reelección’, prohibida por La Ley:
ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del
Presidente de la República.
El individuo que empezó a
desempeñarse como Presidente del Poder Ejecutivo, bajo la figura jurídica de la
‘reelección’,
se ha venido desempeñando como funcionario público desde el “27 de
enero del año: 2001”.
En ese año de 2001 fue del conocimiento público que nuestra “Constitución de La República de Honduras” vigente lo ‘inhabilitaba’,
conforme al Artículo 199 numeral 10
(numeral 2), por ser en ese momento, ‘cuñado’ de la esposa de su hermano,
quien se desempeñaba como “Magistrada a La Corte Suprema de Justicia
del Poder Judicial”.
Cumplió 18 años este delincuente,
dictador y ‘traidor a la patria’, de estarse desempeñando inconstitucionalmente como
funcionario del Estado de Honduras. Se ha desempeñado como diputado propietario
en nombre del “Partido Nacional de
Honduras” ante el “Congreso Nacional
del Poder Legislativo de La República de Honduras”; se desempeñó como “Presidente
ante el Congreso Nacional” y de allí pasó a ser candidato a la “Presidencia
del Poder Ejecutivo”, prohibiéndoselo la “Constitución de La República”
en el Artículo 375 y el 240 vinculante.
Por último se ha desempeñado como “Presidente
del Poder Ejecutivo” y buscó la ‘reelección’ en violación al Artículo 239:
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del
Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así
como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en
el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años
para el ejercicio de toda función pública.
Por no haberse pronunciado ni
siquiera de oficio, todas las instituciones del “Estado de Honduras”, obligadas a cumplir “La Ley” y también Las “Fuerzas Armadas de Honduras”,
conforme al Artículo 272 que reza
así:
ARTÍCULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución
Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítico, obediente
y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la
paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de
libre sufragio y la ‘alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República’.
El “Jefe de Las Fuerzas Armadas de
Honduras” tendrá
que responder a la “Justicia” cuando
restablezcamos el ‘orden constitucional’ roto por ellos y los Gobernantes
políticos civiles.
ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.
“Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a
cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito”.
Estamos en la obligación de informar
y orientar a toda la ciudadanía hondureña, civil y militar, que nuestra ‘forma
de Gobierno es Republicana’ y no “Presidencialista”, como nos dan a
entender dolosamente, por tanto es a todo este seudo Gobierno que se acaba de
instalar que serán llamados a rendir cuenta ante La Justicia.
ARTÍCULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los
servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir
responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la
fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en
responsabilidad.
• No hay prescripción en los
casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la
muerte de una o más personas.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a
quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando
medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y
las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son
nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del
orden constitucional.
¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!
¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!
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