DELITOS PÚBLICOS: “NO
PRESCRIBEN” / DESCONOCIMIENTO DE “LEY”: ¡NO EXIME CUMPLIMIENTO!
(Lunes, 8 de enero de 2018)
Ldo. Manuel
de Jesús Carías Rodríguez.
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Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica,
patriótica y revolucionaria. Nos encontramos en un día nuevo más y muy contentos por el
despertar de nuestro Pueblo en general. Ahora el Pueblo está tomando conciencia
cívica de que es el soberano y como tal él es el que manda, conforme a la
“constitución de La República de Honduras” vigente.
Los que desconocieron nuestra Ley primaria continúan
cometiendo ese delito de ‘traición a la patria’, creyendo que el Pueblo sigue
en las mismas, el de ignorar la Ley. La ciudadanía empieza a cumplir con sus
deberes ciudadanos, principalmente el número 1 del Artículo 40 que le expresa:
ARTÍCULO 40.- Son
deberes del ciudadano:
1. ‘Cumplir, defender y
velar porque se cumplan la Constitución y las leyes’.
Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento, también, nos
hemos dado cuenta que solamente con el cumplimiento de la Ley es que podremos
resolver este grave problema de carácter político que nos agobia a todos,
principalmente a la mayoría de la ciudadanía que pertenece a la clase
trabajadora, el campesino labrador y al obrero de la industria, o sea, a todos
los hijos del Pueblo.
Los jóvenes de las ciudades despertaron de tal forma que se
lanzan con toda valentía impregnada de civismo y patriotismo a defender sus
derechos y los derechos de todos los ciudadanos hondureños. Pareciera que
tomaron conciencia del pensamiento y legado del ciudadano hondureño, don, José
Francisco Morazán Quesada, que nos dejó a todos nosotros los hondureños en su
Testamento del 15 de septiembre de 1842:
Mi amor a
Centroamérica muere conmigo:
Excito a la Juventud, que es llamada a dar vida a este País
que dejo con Sentimiento por quedar anarquizado y deseo que Imiten mi ejemplo
de Morir con firmeza antes que dejarlo Abandonado al desorden en que
desgraciadamente Hoy se encuentra.
José Francisco Morazán
Quesada.
Este pensamiento toma vida con la actitud patriótica con que
los jóvenes de ahora están respondiendo a los tiranos y traidores a la patria.
Pareciera que se han tomado como suyo el primer pensamiento panamericanista del
ciudadano hondureño, sabio, José Cecilio Del Valle.
“SOÑABA EL ABAD DE SAN PEDRO Y YO TAMBIÉN SE SOÑAR”: (4º párrafo)
En el sur se cubría de sangre por defender sus derechos; y el
‘norte’ mandaba millones al Gobierno que intentaba sofocar aquellos derechos.
Y el ‘norte’ mandaba millones al Gobierno
de “Honduras” para que sofocara los derechos del ciudadano hondureño de ser
libres e independientes y tal como reza en la Constitución de la República
vigente en su Artículo 1:
ARTÍCULO 1.- Honduras
es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
El joven actualmente y toda la ciudadanía hondureña en
general está conciente de su deber, el de salvar a la “Patria”. La misma
“Constitución de La República de Honduras” vigente, le concede el ‘derecho’ a
la desobediencia e insurrección en su Artículo
3:
• ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la
fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o
desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos
verificados por tales autoridades son ‘nulos’. El pueblo tiene ‘derecho’ a
recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Insurrección y desobediencia expresa el artículo
constitucional, porque se ha violado la Constitución de La República, rompiendo
el orden Constitucional al no haber acatado el Artículo 374, reformando el artículo irreformable’: Artículo 239.
La Constitución de La República de Honduras vigente y en su Artículo 375 nos expresa la forma en
que estamos obligados a ‘enjuiciar’ a estos políticos que cometieron
los delitos de ‘traición a la patria’, civiles y militares: Gobernantes y
dirigentes de los institutos políticos todos.
ARTICULO 375.- Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y
procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo
ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según
esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los
responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior,
lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen
subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio
de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El
Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la
incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes
se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de
la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los
perjuicios que se le hayan causado.
• ARTÍCULO 42.- La calidad de
ciudadano se pierde:
4. Por coartar la
libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios
fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar,
promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
“EN LA UNIÓN ESTÁ LA
FUERZA”
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
“LA GENTE NO SABE NADA
SI NO LE ENSEÑAMOS Y MOSTRAMOS; LA GENTE NO OYE NADA SI NO LE HABLAMOS Y
EXPLICAMOS”
EL PUEBLO NO NECESITA
DE LÍDERES, TRAIDORES A LA PATRIA Y COBARDES; EN ESTA LUCHA EL PUEBLO DEBE SER
ÉL MISMO Y ÚNICO COMANDANTE.
¡UNÁMONOS!
“LA GENTE UNIDA PUEDE
CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”
¡SÓLO EL PUEBLO PUEDE SALVAR
AL PUEBLO!
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