martes, 23 de enero de 2018

JUVENTUD HONDUREÑA: ¡AHORA SÍ! ¡MAÑANA DEMASIADO TARDE!




JUVENTUD HONDUREÑA: ¡AHORA SÍ!

Martes, 23 de enero de 2018

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.
C. I. N° 0801 – 1941 – 00877 / Em@il: macaro1941@gmail.com / What´sApp: (504) 8842.7233

Saludos compañeros de lucha popular pacífica, cívica, patriótica y revolucionaria, en Pro del ‘restablecimiento del orden constitucional’, tipificado en el Artículo 375, por el hecho de haber violado nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente, el actual Gobierno del Partido Nacional y con la anuencia de los otros institutos políticos que no cumplieron el Artículo 48 Constitucional.

Jóvenes hondureños, por el bienestar de la Patria y por ende de la clase desposeída del Capital, factor que es propiedad particular de los burgueses, empresarios capitalistas y de una nueva casta de políticos, civiles y militares, quienes siempre han desconocido la Ley primaria para el bienestar de ellos mismo y así satisfacer su grande, “Ego y Vanidad”, personales, sin importarles el bienestar común de la ciudadanía hondureña, las personas humanas humildes que solamente nos dedicamos a las labores en el campo y en la ciudad, sin ninguna protección del “Estado de Honduras”, gestionado por estos seudo políticos, civiles y militares, y empresa privada; es tiempo ya de tomar ‘conciencia de clase’ e impregnarnos de ‘civismo y patriotismo’, para la toma del “Poder Político”, lo demás vendrá por añadidura.

Nos hemos dado cuenta del por qué estamos como estamos. Todos los institutos políticos reconocidos por el Estado: Liberal-Burgués, desde el 1 de enero de 1825 hasta este instante de la lectura de esta nota revolucionaria, todos, pero todos los institutos políticos son de tendencia ‘liberal’ y esto lo podemos corroborar en el Artículo 48 de nuestra “Constitución de la República de Honduras” vigente (Decreto 131).

ARTÍCULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y ‘representativo de gobierno’.

¿Por qué liberal burgués y ahora ‘neoliberal’?

R: Porque el Pueblo es representado en el Gobierno por los políticos impuestos por la burguesía y principalmente por la ‘oligarquía’ a través de los institutos políticos tradicionales.

¿Qué de eso de la burguesía y oligarquía?

R: La burguesía está representada por los grandes empresarios capitalistas que dominan la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, etc. Y la oligarquía es la que está representada por las grandes corporaciones dependientes del Gran: “Capital”.

¿Gran: “CAPITAL”?

Es el Capital de los Banqueros de New York, principalmente del Grupo: Builderberg. Son 500 familias ‘sionistas’ que siempre han querido dominar el Mundo por medio del Gran: “Capital”, propio del “Sistema Capitalista”: Económico, Político, Social, Cultural y Ético.

Jóvenes hondureños, a este sistema es que nos han hundido los políticos de marra, políticos mafiosos, corruptos y delincuentes públicos que, cometen delitos de ‘traición a la patria’, porque saben ellos que no existe “Justicia” para ellos, solo para el ‘pueblo’ trabajador del campo y de la ciudad.

A pesar de todo, esta “Constitución de La República de Honduras” vigente, nos da la oportunidad de hacer prevalecer nuestro deber, obligación, de ‘restablecer el orden constitucional’ roto desde el 22 de abril de 2015. En el Artículo 375 encontramos en su parte final del párrafo primero esa declaratoria: ‘En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia’.

En esta expresión constitucional está involucrando a, civiles y militares, ‘investido o no de autoridad’, porque de lo contrario se le aplicará el supuesto del Artículo 323:

ARTÍCULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
         Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir ‘órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito’.

La “Constitución de La República de Honduras” vigente (Decreto 131) nos expresa a todos nosotros, los ciudadanos hondureños por nacimiento que, debemos desobedecer cualquier orden o mandato que emane del ‘Gobierno usurpador’ y que todo acto de ellos es ‘nulo’, dándonos el ‘derecho’ a la insurrección; no nos habla de actuar pacíficamente y sin armas, esto lo expresa el artículo 79 pero para otro tipo de casos. Artículo 3:

·        ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene ‘derecho’ a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Tú como ciudadano hondureño por nacimiento debes cumplir “La Constitución y demás leyes”. No apoyes la ‘reelección’ porque perderás tu calidad de ciudadano: Artículo 42 numeral 5.

·         ARTÍCULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

“LA GENTE UNIDA PUEDE CAMBIAR CUALQUIER SISTEMA”

 

 

 

 

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